Abandono de animales

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Según datos de la Federación de las Asociaciones de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM), cada tres minutos se abandona un animal de compañía en España. En el año 2014, la fundación Affinity ha publicado un estudio referente al abandono animal, en el cual los datos hablan por sí solos: 108.303 perros y 33.532 gatos fueron recogidos por las protectoras en el año 2013, sin que la cifra haya disminuido en los últimos años. Según este estudio querría destacar que el 15% de los abandonos se produce por factores económicos, el 9% por pérdida de interés por el animal y el 14% por camadas indeseadas, de ahí la importancia de reflexionar antes de tener un animal y de la esterilización de éstos.

Llegadas estas fechas, encontramos que muchos pequeños piden animales en sus cartas a los Reyes Magos o a Papá Noel, y muchos padres acceden a estas peticiones sin pensar en ocasiones la responsabilidad que ello supone y las consecuencias de un mal cuidado.

Destacar que, carencias en los cuidados de un animal podrán suponer un maltrato animal, ya sea en vía administrativa o en vía penal, tal y como se reflejó en una anterior entrada de este Blog bajo el título “Maltrato animal: conceptos básicos

Pero, es que el abandono de animales en sí, es una acción también tipificada en nuestro ordenamiento jurídico. En el ámbito penal, se recoge en el artículo 631.2 del Código estableciendo que “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.”.

Son numerosas las Sentencias que condenan por faltas de abandono de animales, entendiendo como tal el que se pueda “producir tanto porque se deje al animal o porque se le coloque en situación de desamparo, tanto por la acción directa de expulsarle como por la omisiva de no acogerle cuando se sabe dónde se encuentra; puesto que la obligación moral y legal de todo propietario de un animal es cuidar del mismo, y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad.” SAP Segovia 23/2007, de 5 de Marzo.

En el ámbito administrativo, tanto autonómica como localmente se prevén penas de multa para aquellas personas que abandonen a sus animales de compañía, por ejemplo la Ordenanza de Protección, Tenencia y Venta de animales de Barcelona, prevé multas desde los 400.-€ hasta los 20.000.-€ por el abandono de animales de compañía.

Seamos conscientes de que un animal es un ser vivo, un ser sintiente que tiene necesidades, y no un juguete que podamos tirar al contenedor cuando no nos sirva.

Felices fiestas.

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