Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelarlos

¿Qué ocurre con los antecedentes penales pasados unos años desde la condena? ¿Podemos cancelarlos? Estas cuestiones suelen planteárselas muchos clientes antes de entrar a juicio, ya sea a fin de valorar una posible conformidad o para conocer el alcance de una posible condena. En esta nueva entrada, os explicaré qué son y cómo se pueden cancelar los antecedentes penales.

 

¿Qué son los antecedentes penales?

Los antecedentes penales, a diferencia de los policiales, son aquellos que quedan en el expediente de la persona una vez ha sido condenado/a en firme por un juzgado de instrucción o un juzgado de lo penal.

Por lo tanto, son requisitos imprescindibles:

  • Que hayas sido juzgado y condenado en un proceso penal.
  • Que la condena sea firme, es decir, que ya no sea posible presentar ningún recurso.

Una vez la persona ha sido condenado/a en firme, se comunica al Registro Central de Penados y Rebeldes, allí se inscribe este antecedente penal junto con su filiación completa (nombre, apellidos, DNI, nombre de los progenitores, etc.), el delito por el que se le ha condenado, el tipo de pena y la duración de ésta.

También debes saber que el Registro tiene carácter reservado, sólo tú puedes tener acceso a tus datos, una persona con una autorización expresa para ello u órganos oficiales cuando haya una justificación para ello.

 

¿Puede afectar el hecho de tener antecedentes penales?

La respuesta es sí. Tener antecedentes penales tendrá consecuencias de cara a otros procedimientos penales, en el ámbito laboral o en procedimientos de extranjería.

 

En el ámbito penal:

En vía penal, la existencia de antecedentes penales puede afectar a la persona de diferentes maneras:

  • Puesta en libertad o prisión provisional: Cuando una persona es detenida y puesta a disposición judicial, el juez deberá valorar y decidir sobre su puesta en libertar o sobre el ingreso en prisión provisional. Para decidir sobre ello, se podría tener en cuenta la existencia de antecedentes penales por hechos similares.
  • Aplicación del agravante por reincidencia: La existencia de antecedentes penales se puede tener en cuenta como circunstancia agravante por reincidencia (Art. 22 CP). En este caso, el Código Penal (CP) establece que hay reincidencia cuando el hecho delictivo y los antecedentes penales que derivan de Sentencias dictadas en España o en otros estados de la Unión Europea, son por delitos comprendidos en el mismo título del CP y de la misma naturaleza. Para ello, no se pueden tener en cuenta aquellos antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación ni los que sean por delitos leves.

A modo de ejemplo, si una persona tiene antecedentes penales por alcoholemia y está siendo juzgado por un presunto delito de robo con fuerza, el antecedente penal no se tiene en cuenta a efectos de reincidencia. Ahora bien, si el antecedente penal que le constara lo fuera por un delito de robo con violencia, sí se consideraría reincidencia.

  • Suspensión de la pena impuesta: Ya que para acceder a la suspensión se valora la existencia de antecedentes penales, teniendo en cuenta que no afectarán los derivados de delitos imprudentes o delitos leves, los que hayan sido o puedan ser cancelados, o los que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

 

En el ámbito laboral:

Al aprobar oposiciones o trabajar en ciertos ámbitos con la Administración (local, provincial, autonómica o estatal), te podrán pedir la hoja de antecedentes penales a fin de conocer tu histórico jurídico-penal.

Asimismo, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, se les exige a las personas que ejerzan o quieran ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con  menores un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

 

En procedimientos de extranjería:

El Reglamento de Extranjería establece que para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario carecer de antecedentes penales, requisito que extiende a otras solicitudes de autorización o renovación, ya sea de forma excluyente o a efectos valorativos.

 

¿Puedo cancelar los antecedentes penales?

Los antecedentes penales pueden ser cancelados de oficio o a petición de la persona interesada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. El requisito más importante es el plazo que debe transcurrir para poder cancelar.

 

Plazos:

Computaremos el plazo para la cancelación de los antecedentes una vez cumplida la condena, y es requisito imprescindible no haber vuelto a delinquir. Los plazos que debemos tener en cuenta son los siguientes:

 

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para penas inferiores a 12 meses o aquellas impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para las penas menos graves inferiores a 3 años.
  • 5 años para las penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
  • 10 años para las penas graves (art. 33 CP).

 

Asimismo, cabe destacar que, si la persona se ha beneficiado de la suspensión de la pena de prisión, debe esperar a que se cumpla el plazo de suspensión y, a efectos de cancelación se tendrá en cuenta el día siguiente a aquel en que hubiera cumplido la pena si no se hubiera suspendido.

 

A parte de las penas, también podemos cancelar las anotaciones de medidas de seguridad una vez cumplidas o prescritas.

 

Cómo cancelarlos:

Para cancelarlos necesitarás:

  • Solicitud de cancelación de antecedentes penales, indicando todos los datos de la persona y un domicilio a efectos de notificaciones.

  • Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte. Puedes llevar el original y una fotocopia para que lo compulsen al presentar la solicitud.

  • Certificado de cumplimiento de las penas, expedido por el Juzgado o Tribunal que ha tramitado la ejecutoria. Este documento no es imprescindible, pero si muy recomendable.

 

Una vez presentado, el plazo máximo para tramitar la solicitud es de tres meses. Ahora bien, si no hemos aportado el certificado de cumplimiento de las penas,  se suspenderá el plazo a fin de solicitarlo por el propio Ministerio.

 

Os dejo el enlace al Modelo de Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales y las instrucciones para rellenarlo.

 

 

Si aun así tienes cualquier duda, puedes contactar conmigo. Y recuerda, si te ha resultado útil, comparte la publicación, por favor. ¡Gracias!

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