Anticipos por impago de pensiones de alimentos

¿Qué ocurre si el progenitor custodio no paga la pensión de alimentos? ¿Puedo tramitar alguna ayuda para compensar estos impagos? Hace un tiempo comentaba en el Blog qué hacer en caso de impagos de pensiones de alimentos, hoy haré referencia a qué ayuda pueden solicitar quienes se encuentren en esta situación:

 

 ¿Quién puede beneficiarse de los anticipos?

– Hijos menores de edad (o aquellos que sean mayores pero con grado de discapacidad igual o superior al 65%) que sean españoles o de un Estado Miembro de la UE  que tengan reconocida una pensión de alimentos mediante resolución judicial y que esté impagada.

– Hijos menores de edad extranjeros no nacionales de Estados Miembros de la UE que tengan reconocida una pensión de alimentos mediante resolución judicial y que esté impagada y que además cumplan requisitos de residencia en los plazos previstos (5 años, 2 de los cuales sean los últimos, a excepción de países con quienes existan tratados)

 

¿Hay requisitos económicos?

Sí.  Los ingresos de la unidad familiar dónde se encuentre el menor, no pueden superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del IPREM vigente en el momento de la solicitud por el coeficiente aplicable, que en caso ser un sólo hijo menor sería 1,5 (incrementándose en 0,25 por cada hijo).

Ejemplo: A y B, están divorciados; el menor reside con A, mientras que B debe pagar una pensión de alimentos en el importe fijado en la Sentencia. Los ingresos de A son de 600.-€ al mes, mientras que el IPREM  a fecha 2014 es de 532,51 euros mensuales, que multiplicado por 1,5 asciende a la cuantía de 798,76.-€. Toda vez que el límite es superior a los ingresos de A, podrá tramitar el anticipo.

 

¿Qué importe podré percibir?

De forma general, la cuantía fijada son 100 euros mensuales durante un plazo máximo de 18 meses (ya sean continuos o discontinuos), y se cobrará a partir del día 1 del mes siguiente al de la solicitud.

En caso de tener reconocida judicialmente una pensión inferior a 100 euros, se abonará el importe establecido en Sentencia.

Dependiendo de la comunidad autónoma podrán fijarse otras cuantías, por ejemplo en Catalunya se abona como máximo el 50% del IRSC (para el 2014, teniendo en cuenta que el IRSC asciende a 569,12 euros mensuales, se abonará como máximo 284,56.-€), para ello tendrán que verificarse los requisitos de tramitación en cada comunidad autónoma.

Además de lo mencionado, es importante hacer referencia a que es necesario haber interpuesto la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia para poder solicitar los anticipos, por lo que deberá contactar con un abogado a fin de realizar el trámite.

Para más información puede contactar conmigo y valoraremos su caso de forma particular.

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