Baremos para el cálculo de indemnizaciones por lesiones

¿Cómo se fijan las cuantías que nos indemnizan por lesiones? ¿Son siempre cuantías fijas? Estas son algunas de las preguntas que nos vienen a la cabeza cuando queremos reclamar por unos daños físicos sufridos.

Anualmente el Gobierno publica en el BOE los baremos referentes a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, principalmente en accidentes de circulación pero que por extensión se aplican a la valoración de cualquier accidente.

Por lo tanto, dentro del baremo podemos encontrar las cuantías que se abonarán por las secuelas sufridas, en función de la edad de quien las sufre, o las cuantías que nos corresponden por día impeditivo, no impeditivo o de hospitalización.

Cuando hacemos referencia a días impeditivos lo hacemos a aquellos en que la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus ocupaciones o actividades habituales, mientras que cuando nos referimos a días no impeditivos lo hacemos a aquellos en que la víctima sigue en tratamiento médico pero ya puede realizar sus actividades. Normalmente, si interponemos una denuncia ante el Juzgado de Guardia, será el Médico Forense quien valore los períodos impeditivos y no impeditivos.

Otro punto a tener en cuenta es el factor de corrección, se trata de un porcentaje calculado sobre la indemnización en función de los ingresos de la víctima, con un mínimo del 10%.

Así pues, y a modo de ejemplo:
Ramón, un señor de 45 años sufre unas lesiones en el año 2013. Como resultado de las mismas estuvo 2 días hospitalizado, y 30 días incapacitado, siendo 20 de ellos impeditivos ya que no pudo realizar sus actividades habituales. A consecuencia de las lesiones, le quedan 2 puntos de secuela. En este caso los cálculos serían:

2 días de estancia hospitalaria: 71,63.-€ X 2 = 143,26.-€
20 días impeditivos: 58,25.-€ X 20 = 1.165,00.-€
10 días no impeditivos: 31,34.-€ X 10 = 313,40.-€
2 puntos de secuela (45 años): 742,42.-€
Subtotal = 2.364.08.-€ a lo cual añadiríamos el factor de corrección.

Para un cálculo concreto y detallado deberá contactar con un abogado que le asesore de forma particular. Si lo desea puede contactar conmigo mediante el correspondiente formulario.

Baremo 2014 (publicado en fecha 15/03/2014)
Baremo 2013
Baremo 2012
Baremo 2010
Baremo 2009

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