Comunidades de propietarios: Reclamación de impagos

Deudas

En muchas ocasiones nos encontramos con comunidades de propietarios donde algún propietario adeuda cuotas ordinarias o extraordinarias a la comunidad. ¿Cómo debemos proceder en estos casos?

A continuación detallo un guion de actuación para saber qué hacer en estos casos, simplemente deberemos seguirlo:

 

  1. Debemos saber quién es el actual propietario de la vivienda, para ello deberemos acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple de dominio y cargas. El coste de dicha información es de aproximadamente unos 4.-€ si lo solicitamos de forma personal o de unos 10.-€ si lo hacemos a través de Internet (más información).
  2. Debemos averiguar la cantidad total de la deuda que mantiene la propiedad con la Comunidad de Propietarios, teniendo en cuenta la prescripción: podremos reclamar como máximo los tres últimos años en caso de ser el mismo titular, o únicamente el año en curso y el anterior en caso de haber cambiado de titular.
  3. El Secretario/a y el Presidente/a deberán confeccionar un documento de liquidación de la deuda, se trata de una certificación donde se expondrán los meses y cantidades adeudadas hasta la fecha (acceso al modelo).
  4. Convocaremos una reunión de propietarios para decidir si reclamamos o no a la parte deudora las cantidades que ha certificado el Secretario, debemos tener en cuenta que en el Orden del día se debe prever este punto, tal y como se detalló en la entrada “Comunidades de propietarios: Convocatorias y votos”.
  5. En caso de aprobación de la reclamación, es recomendable enviar un requerimiento de pago a la parte deudora mediante un Burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, el coste del mismo es de aproximadamente unos 28.-€ y podemos hacerlo a través del portal web de Correos (más información, acceso al modelo).
  6. Si la parte deudora, a pesar de recibir el requerimiento no abona las cuantías reclamadas en el plazo previsto, presentaremos Demanda de Procedimiento Monitorio en el Decanato de los Juzgados competentes, es decir donde esté sitúa la finca (acceso al modelo de demanda).

 

Una vez presentada la demanda de procedimiento monitorio, se podrá dar cualquiera de las siguientes situaciones:

Esquema monitorio

 

Destacar que, para la presentación de las demandas de procedimiento monitorio no es necesaria la firma de abogado ni de procurador, aunque aconsejamos siempre el asesoramiento previo de un abogado.

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