Grabaciones como medio de prueba

¿Hasta qué punto podéis utilizar una grabación como prueba en un juicio?”, «¿Qué ocurre si grabo a alguien en una conversación?» «¿Y si grabo la conversación que tienen dos personas sin mi?«. Estas preguntas o similares nos las hacen muchos clientes, de ahí la publicación de esta nueva entrada.

Existe jurisprudencia que posibilita el uso de grabaciones en procedimientos sin que el uso de las mismas vulnere el derecho a la intimidad. Entre otras sentencias, os destaco las siguientes:

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: “no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta«

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: «[…] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.«

Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: «no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie«; «la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente.«

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710, de 6 de julio de 2000: “En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: «La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995.«

Así pues, podríamos resumir esto en el hecho de si quien aporta una grabación a juicio como prueba es uno de los interlocutores en la conversación tendrá validez y nos lo admitirán como prueba. Ahora bien, de no estar presente en la conversación quien la aportase, se presumiría vulneración del derecho a la intimidad y no se admitiría, pudiendo conllevar consecuencias para la tercera persona.

Otro problema con el que podríamos encontrarnos posteriormente es la identificación de las personas que intervienen en la conversación, para lo cual normalmente se solicitará prueba pericial.

En mi modesta opinión, del mismo modo que un destinatario de correo tiene prueba escrita del contenido, un interlocutor destinatario de una conversación puede tener prueba del contenido de la misma. Así pues, del mismo modo que podemos aportar como prueba una carta que hemos enviado o hemos recibido, podremos aportar la grabación de una conversación en la que somos parte.

Cabe destacar, que aun existiendo jurisprudencia como la detallada, la admisión de pruebas es a criterio discrecional del Juez, por lo que podrá admitir o no las pruebas propuestas por las partes. En caso de inadmisión de prueba, tanto de este tipo como de otras, la parte que la haya propuesto podrá formular protesta e interponer recurso por entender que existe vulneración del artículo 24.3 de nuestra Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva), en ese caso será un órgano superior el que decidirá.

Fuentes:Tribunal SupremoTribunal Constitucional

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

5 ideas sobre “Grabaciones como medio de prueba”

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies