Límites de velocidad y consecuencias del incumplimiento

Como ya viene siendo habitual cada año, coincidiendo con las vacaciones de Semana Santa veremos gran flujo de coches en nuestras autopistas; en esta ocasión existe una diferencia, y es que es el primer período vacacional desde la instauración de los nuevos límites de velocidad.

Desde las 06:00 horas del día 7 de Marzo de 2011 están en vigor las nuevas velocidades para autopistas y autovías, bajando los límites de 120 Km./h a 110 Km./h. Hasta ese día, el cuadro de sanciones era el siguiente:

Cuadro sanciones hasta Marzo 2011

Actualmente, este cuadro de sanciones queda de la siguiente manera:

Cuadro sanciones desde Marzo 2011

Para aquellos que estéis un poco despistados con el tema velocidades, refrescamos la memoria en cuanto a las genéricas para turismos sin remolque y motocicletas, hay que recordar que en nuestra normativa es sancionable tanto el ir a velocidad superior como a velocidad inferior.

Velocidades máximas

Volviendo al tema de la modificación, fue publicada en el BOE del pasado 5 de Marzo de 2011, y ya en la misma se establecía que la vigencia de la modificación tendría como fecha máxima el próximo 30 de Junio de 2011, aunque puede prorrogarse si continúan las causas que la motivaron. Recordemos que según se establece en el Real Decreto, la modificación viene justificada por la situación actual del mercado energético.

Se trata de un Real Decreto breve, en el que podemos destacar cuatro aspectos:

– Exposición de motivos (causas de justificación de la modificación).
– Modificación del artículo que regula la velocidad máxima en autopistas y autovías.
– Modificación del artículo que regula la pérdida de puntos, añadiendo que “… En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h.”

Ahora bien, en esta modificación no se ha hecho referencia a la regulación existente en el Código Penal en cuanto a delitos contra la seguridad vial.

Según lo establecido en el artículo 379.1 del Código Penal: “1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Así pues, hasta las 06:59 del pasado 7 de Marzo estaba tipificado como delito conducir en autopista y autovía a más de 200 Km/h., mientras que desde la modificación de las velocidades máximas en esas vías, es delito el conducir a más de 190 Km/h; toda vez que se ha motivado el mantenimiento de los límites actuales para la detracción de puntos pero no para la tipificación de delito contra la seguridad del tráfico; y ello ya que se trata de modificación basada en razones de carácter financiero y económico, no de siniestralidad.

A fecha actual, está prevista una reunión de los fiscales delegados de Seguridad Vial para decidir si dirigir acusación (en procedimiento penal) contra aquellos que sobrepasen los 190 km/h, o si se continuará haciendo contra los que circulen a más de 200 km/h; todo ello en base a que la modificación no viene motivada por causas de siniestralidad.

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