Maltrato animal: Conceptos básicos

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¿Qué entendemos como maltrato animal? En muchas ocasiones nos encontramos que cuando hablamos de maltrato animal la gente tiende a pensar en lesiones producidas a animales, ya que es la forma más visible del maltrato animal. Ahora bien, hay más conductas que podrían considerarse como maltrato animal. Hablo de conductas, no de acciones, ya que como veremos incluimos tanto acciones como omisiones.

Mi tesis de máster tuvo como título “Maltrato animal: estudio normativo y jurisprudencial” (dirigida por la Dra. Teresa Giménez-Candela), así que podría escribir horas y horas sobre el tema, pero en las entradas que iré publicando respecto a este tema seré lo más breve y concisa posible.

 

Como comentaba antes, existen dos tipos de maltrato, el activo y el pasivo. Dentro del maltrato activo incluimos en primer lugar los abusos físicos, que son aquellos en los que la persona (propietario, poseedor o una tercera persona) provoca al animal daño físico, dolor o enfermedad, pudiendo incluso incluir el uso de productos comerciales que provoquen daños al animal. En segundo lugar encontramos los abusos emocionales, consistentes en aislar o atemorizar al animal, ya que estas acciones pueden causar un deterioro serio en su desarrollo.

La segunda categoría es el maltrato pasivo, en la que podremos distinguir entre negligencia física y negligencia emocional. Hablamos de negligencia física cuando encontramos falta de atención en las necesidades básicas del animal en cuanto a alimentación, seguridad o asistencia médica. Por otra parte, hablamos de negligencia emocional cuando el propietario, el poseedor o el cuidador del animal no dan respuesta a las necesidades e interacciones del animal.

 

La regulación específica del maltrato animal en España viene regulada desde dos ámbitos jurídicos diferentes, el penal y el administrativo. Por una parte, en el Código Penal vigente a fecha actual el maltrato podrá ser considerado delito o falta dependiendo de la gravedad de los hechos:

Artículo 337 Código Penal: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 632.2 Código Penal: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

Tal y como se puede observar de la lectura de ambos artículos, las penas impuestas en estos casos son ridículas, pero eso lo comentaremos en otra entrada en del Blog.

En cuanto a la regulación del maltrato animal en el ámbito administrativo, nos encontramos con la falta de una normativa común en todo el territorio, de manera que hay tantas normativas administrativas como comunidades y ciudades autónomas. Esto conlleva inseguridad jurídica, ya que una misma acción u omisión puede ser o no sancionable en diferentes comunidades autónomas, del mismo modo que puede tener unas u otras consecuencias. Por eso, es importante conocer la normativa de nuestra propia comunidad autónoma a fin de poder verificar si una situación concreta puede considerarse como maltrato animal.

 

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