Modificación de medidas fijadas en sentencia

 

En esta ocasión, hablaremos de la posibilidad de llevar a cabo una modificación de medidas fijadas en sentencia. Al finalizar una relación sentimental, para regularizar los efectos derivados de la ruptura, debemos tener en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales de ambas partes, como por ejemplo la disponibilidad horaria o el sueldo, entre otros aspectos.

Las medidas fijadas en la sentencia, de divorcio, separación o guarda y custodia, pueden ser modificadas posteriormente, siempre y cuando varíen sustancialmente las circunstancias personales y económicas que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia o al redactar el convenio.

 

¿Cómo podemos modificar las medidas?

Para modificar la sentencia podremos hacer a través de un acuerdo entre las partes, es decir, un nuevo convenio regulador que posteriormente homologaremos; o, a través de un procedimiento judicial contencioso.

Ya sea a través de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, será necesaria la asistencia de abogado y procurador.

 

¿Puedo modificar las medidas siempre que quiera?

Si la modificación que pretendemos llevar a cabo lo es de mutuo acuerdo, la podremos presentar en el Juzgado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, sin tener que cumplir ningún otro requisito.

En cambio, si acudimos al procedimiento de modificación de medidas contencioso, deberemos cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos, Que:

  1. Haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas tanto por las partes como por el Juez.

  2. Tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo, importante o fundamental, relevante.

  3. La alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron esencial y decisivamente en su contenido, constituyendo un presupuesto de su determinación.

  4. La alteración o mutación evidencie signos de «permanencia» de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

  5. Resulte probado por la parte que insta la modificación.

Así pues, es importante que antes de presentar cualquier procedimiento de modificación de medidas, obtengamos toda aquella documentación que acredite el cambio de circunstancias. Recordad que quien debe acreditar la necesidad de modificar la sentencia es quien solicita el cambio.

 

¿En qué casos se suele solicitar la modificación de sentencia?

Como ya indicaba antes, podremos solicitar la modificación de la sentencia siempre que se den los requisitos anteriores. Las peticiones más habituales, a modo de ejemplo son:

  • Cambio del sistema de guarda.

  • Ampliación o reducción de las visitas con el progenitor no custodio.

  • Ampliación o reducción del importe de pensión de alimentos, ya sea por mayores o menores ingresos, por el incremento de los gastos del menor, por nuevas obligaciones económicas, etc.

  • Limitación, cambio o extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.

 

Si tienes cualquier duda, puedes contactar conmigo. Y recuerda, si te ha resultado útil, comparte la publicación, por favor. ¡Gracias!

 

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