Obligaciones de los propietarios o poseedores de perros tras la entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Barcelona

Ordenanza BCN

El día 20 de Septiembre de 2014 entró en vigor la nueva Ordenanza sobre la protección, tenencia y venta de animales de Barcelona. ¿Cómo nos afecta como propietarios o poseedores de un animal? A lo largo de diferentes comentarios veremos cómo nos afecta la Ordenanza, en esta ocasión nos centraremos en los perros.

Lo primordial es mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, adaptando todo ello a las necesidades que sean propias de su especie y raza.

Para ello, la Ordenanza establece unas condiciones mínimas que son de obligado cumplimiento, las cuales pasaremos a detallar a continuación:

  • Hidratación y alimentación: Es obligatorio proveer a los animales de agua potable, limpia y debidamente protegida de las temperaturas variables; asimismo proveerlos de alimento suficiente y equilibrado para mantener unos buenos estados de nutrición y salud; y siempre en receptáculos limpios.
  • Alojamiento del animal: El lugar donde esté el animal debe cumplir unos estándares mínimos de bienestar animal, garantizando un espacio mínimo acorde a su especie y raza, disponiendo de ventilación, humedad y temperatura adecuadas. De este modo se prohíbe que el perro tenga como residencia habitual los vehículos, balcones, galerías, terrados, etc .
    Asimismo, el lugar donde esté el animal debe mantenerse limpio, desinfectado y libre de excrementos y orines de forma diaria.
    El perro no podrá estar atado si no hay una causa que lo justifique, y siempre teniendo en cuenta las limitaciones previstas en la ordenanza, no pudiendo superar una hora en el caso de los cachorros y dos para perros adultos. Del mismo modo, se prohíbe expresamente que los perros estén solos en el domicilio durante más de 12 horas seguidas.
  • Salidas al exterior y accesorios para el paseo: En el caso concreto de los perros, el propietario o poseedor debe facilitarles la salida al exterior un mínimo de dos veces diarias . En el momento de salir al exterior o en el hipotético caso de tenerlos atados, tanto el collar o el arnés como la correa o cadena deben cumplir una serie de requisitos que han supuesto una importante modificación y novedad en la regulación de la tenencia de animales domésticos.
    Si hacemos uso de un collar, éste no puede modificar el diámetro del animal; de este modo se prohíben expresamente collares de ahogo, de pinchos o cualquiera similar. El uso del conocido Halter está expresamente permitido en cualquiera de sus modalidades (alrededor de la boca o modo arnés), y cualquier otro collar o arnés estará permitido siempre y cuando sea adecuado a la talla y fuerza del animal.
    En cuanto al uso de correas o cadenas, su extensión debe estar comprendida entre 1,5 y 2 metros, ya que de este modo permitiremos el movimiento del perro. El uso de correas extensibles sólo se reserva a perros con un peso inferior a 15 kilos y en zonas amplias donde no puedan provocar incidentes con otras personas o animales.
    Si el perro debe ir provisto de bozal se debe garantizar que podrá abrir la boca en su interior, por eso sólo se permiten los que son tipo cesta.
  • Transporte privado: Debemos garantizar que el animal dispondrá de espacio suficiente para levantarse y tumbarse sin que las condiciones climatológicas le puedan perjudicar. Asimismo, se limita el dejar a los perros en el vehículo estacionado durante más de 20 minutos en zonas de sombra, con ventilación y temperatura inferior a 28 grados, prohibiendo tiempos superiores o inferiores que no cumplan dichas condiciones.
  • Control veterinario: Se fija la obligatoriedad de llevar a cabo control veterinario como mínimo una vez al año, debiendo estar reflejado en la cartilla sanitaria del animal. Del mismo modo se especifica la obligatoriedad de prestar unos tratamientos preventivos mínimos y en caso de ser necesarios curativos y paliativos.
  • Otras obligaciones administrativas: Todo animal, y en este caso cualquier perro, debe estar identificado electrónicamente con un microchip homologado, debe disponer de cartilla sanitaria oficial, debe estar inscrito en el Registro Censal Municipal y debe portar placa identificativa durante sus salidas al exterior.
  • Convivencia y presencia en la vía o espacios públicos: El propietario o poseedor del animal es responsable de que el perro no haga sus necesidades en parques infantiles, en las fachadas de los edificios o en mobiliario urbano. Asimismo, en el caso de las deposiciones debe recogerlas de forma inmediata.
    Por otra parte, la nueva Ordenanza prohíbe expresamente el adiestramiento para actividades de ataque, defensa, guarda o similares en la vía pública.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones? Dependerá del hecho concreto, de la gravedad del mismo y de las sanciones previas impuestas a esa persona. En el caso de cometer una infracción leve la multa oscilará entre 100 y 400 euros, para las infracciones graves desde los 401 hasta los 2.000 euros y para las infracciones muy graves desde los 2.001 hasta los 20.000 euros.

No me gustaría finalizar sin destacar que llevar o no llevar a cabo ciertos comportamientos como los descritos puede conllevar que nos encontremos ante casos de maltrato animal, ya sea activo o pasivo .

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