Pensión de viudedad tras separación y/o divorcio

A raíz de la entrada de ayer en el Blog, sobre el procedimiento de divorcio y separación, algunas personas habéis contactado conmigo para preguntar cómo afecta uno u otro a la pensión de viudedad; por lo que hoy comentaré como va este tema.

La pregunta en sí es, ¿Tendré derecho a pensión de viudedad si me divorcio o me separo? Bien, para responder, hay que diferenciar dos períodos:

→ Cónyuges separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 y fallecimiento anterior a 31 de Diciembre de 2009:
Según se establece en la disposición transitoria 18ª del “Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”; deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Que entre el fallecimiento del ex-cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de 10 años.
b) Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
c) Que concurra además alguno de estos dos requisitos: haber tenido hijos en común, o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

→ Cónyuges separados o divorciados después del 1 de Enero de 2008:
Según se establece en el artículo 174.2 del “Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”; será necesario que:
a) Sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
b) Se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Debemos tener en cuenta que, en caso de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

Una excepción a estos requisitos, son las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio. En esos casos, no se requerirá que hayan sido acreedoras de pensión compensatoria.

Independientemente de cuando se haya producido la separación o el divorcio, en los casos en que exista más de un beneficiario, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno con el causante, siempre partiendo del 40% para el cónyuge superviviente, o la última persona que conviviera con el fallecido.

Ejemplo: A y B son cónyuges, se divorcian, y B contrae matrimonio con C. En este caso la pensión se repartirá entre A y C, obteniendo siempre C como mínimo el 40%.

Por lo tanto, en relación a lo comentado en la entrada de ayer, vemos que a efectos de pensión de viudedad, hoy por hoy no existen diferencias entre la tramitación de la separación o el divorcio.

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