Las «mochilas con ropa» en las visitas de los menores


 

Tras la Sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia nos encontramos con la duda de muchos progenitores sobre la obligatoriedad o no de entregar al menor con ropa para el régimen de estancias con el otro progenitor.

En ocasiones progenitores no custodios (tanto hombres como mujeres) me han indicado que el otro progenitor hace entrega del menor con ropa vieja, no está en buen estado o sin mudas de recambio. Mi consejo es ante todo ponernos en la situación del menor, ya que no es plato de buen gusto ir en estas circunstancias y no disponer de su ropa durante el período que está con el otro progenitor.

Lo idóneo sería establecer, en caso de tramitar un procedimiento de mutuo acuerdo, una cláusula por la cual se informe a ambos progenitores de la necesidad de entregar a los hijos con la ropa necesaria para el período que permanezca con el otro progenitor. En mi caso, al redactar convenios suelo incluir una cláusula en estos términos a fin de evitar discrepancias posteriores.

 

Ahora bien, en caso de estar ante un procedimiento contencioso, pocas son las Sentencias que fijan esta cláusula al establecer un régimen de guarda individual. Y he ahí la cuestión ¿qué ocurre si no se ha estipulado en la Sentencia?

Debemos tener en cuenta que el artículo 237-1 del Código Civil de Catalunya establece que:

Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.

Y del mismo modo el artículo 142 del Código Civil, al establecer que

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Consecuentemente, al estar incluida la vestimenta de los menores en la pensión de alimentos personalmente entiendo que el progenitor no custodio no tiene obligación de comprar más ropa para el menor.

 

La jurisprudencia en cambio, por norma general, recurre al uso del “sentido común” por parte de los progenitores, y tiende a evitar que los menores acudan al centro escolar con una mochila.

Aun y con ello, hay jurisprudencia partidaria de fijar la obligatoriedad de entregar a los menores con ropa suficiente a fin de evitar situaciones de conflicto entre los progenitores, y más aún en aquellos supuestos en los que las recogidas y entregas no se realizan en el centro escolar, sino en el domicilio de uno de los progenitores.

 

Así por ejemplo, la SAP Oviedo 3/2016 de fecha 15 de enero que establece “[…] lo relativo a la ropa de la niña que deberá entregar la madre en los fines de semana que vayan a Galicia y en los periodos de vacaciones que pase con el padre. La sentencia no hace una especial concreción, lo que sería innecesario si la relación entre los padres tuviera una mínima racionalidad. Al parecer, la menor no lleva ropa además de la puesta cuando el padre se la lleva por periodo de fin de semana o de vacaciones, y  si bien la representación de la apelada señala que desde enero de 2.014 «mi representada no manda maleta debido a que nunca la devuelven» (folio 294 de los autos), lo natural es que en el desplazamiento la menor lleve ropa suficiente.

Ante estas posturas, lo único que puede recogerse es la obligación de la madre de preparar bolsa o maleta con la ropa suficiente para pasar los días del fin de semana o de las vacaciones con el padre, y que el padre deberá devolver a la niña con la maleta o bolsa y dentro la ropa que haya llevado consigo.

Otro ejemplo es la SAP Barcelona 269/2015 de fecha 22 de abril, que fija esta obligatoriedad en períodos más largos a un fin de semana, estableciendo que “En este punto debe exhortarse a las partes para que actúen con cierta coherencia y proporcionen la mayor comodidad a las hijas comunes. No es cómodo para ellas trasladarse cada fin de semana con una maleta por lo que es más lógico que tengan algunas mudas en cada casa, pero cuando los períodos de estancia en el domicilio materno sean más largos por comprender por ejemplo las vacaciones estivales, la compra de bastante vestido sería antieconómico por lo que lo lógico es que lleven su ropa del domicilio paterno, pues de todas maneras serán acompañadas por su padre en coche y llevar una maleta no supone una gran incomodidad.”

O la SAP Barcelona 511/2013 de fecha 3 de julio, que establece en el marco de un procedimiento tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que “Los progenitores deberán buscar la fórmula más idónea para hacer el «cambio de maletas», cuestión que ha preocupado a los hijos por los numerosos incidentes que ha generado. A falta de acuerdo las maletas se recogerán y entregarán en el domicilio materno por tercera persona.

 

Entonces, ¿Qué debemos hacer si el progenitor custodio no hace entrega de la ropa de los menores y está fijado en la Sentencia? Lo primero es intentar dialogar, en caso de que esto no funcione lo mejor es remitir un Burofax al otro progenitor solicitando que entregue al menor con ropa suficiente para los días que pase con éste.

De continuar las negativas podríamos plantearnos instar un procedimiento por discrepancias en el ejercicio de la potestad parental o de modificación de medidas.

 

Para finalizar, únicamente apuntar que en todo momento hemos hecho referencia a supuestos de guarda individual, y ello porque en el régimen de guarda compartida la jurisprudencia, por norma general, establece que los menores tengan ropa en los domicilios de ambos progenitores. Destacan en este sentido, entre otras, la SAP Barcelona 599/2014 de fecha 7 de octubre o la SAP Gijón 323/2013 de fecha 16 de julio.

 

 

Para cualquier duda o comentario, quedo a su disposición. Si esta publicación le ha sido de utilidad, ¡por favor, compártala!

 

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