Cada vez es más frecuente ver o escuchar hablar de drones, quizá te has planteado adquirir uno para que sea tu nuevo hobby, pero ¿Sabes qué obligaciones tienes? En esta nueva entrada os explicaré cuáles son las obligaciones derivadas del uso de un drone.
En primer lugar, es necesario saber qué tipo de drone tenemos o queremos, ya que es importante que nuestro drone no supere los 2 kg de peso (masa máxima al despegue) para poder utilizarlo sin más restricciones que las que expondré aquí.
Para darle uso recreativo no necesitamos tener una licencia específica ya que no es necesaria la obtención de un carnet de piloto de drones.
Las obligaciones de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y obtención del certificado de aeronavegabilidad sólo están previstas para aquellos drones que tengan un peso superior a 25 kg.
Ahora bien, aun dándole un uso meramente recreativo, si tenemos obligación de fijar a la estructura una placa de identificación ignífuga donde conste el nombre del fabricante, modelo, número de serie, nombre del pilo habitual y datos de contacto.
En cuanto a datos de contacto puede ser, por ejemplo, un teléfono móvil o un correo electrónico, ya que no se especifica a través de qué medios podemos contactar. Personalmente, considero que es más fácil y cómodo grabar nuestro número de teléfono. Podéis encontrar diversos sitios donde adquirir estas placas, si queréis alguna recomendación me podéis preguntar.
¿Dónde y cómo puedes volar tu drone de menos de 2 kg?
- Debe volar dentro del alcance visual del piloto, o de observadores que estén en contacto permanente por radio con el piloto y dentro de los siguientes límites:
- Distancia horizontal máxima del piloto o de los observadores: 500 metros.
- Altura máxima sobre el terreno: 120 metros. O, sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150 metros desde el drone.
- En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, es decir, fuera de zonas urbanas. Aquí encontramos dos excepciones:
-
-
Podremos volar en parques o zonas urbanas despejadas siempre y cuando nuestro drone vuele a una altura máxima de 50 metros sobre el terreno.
-
-
-
Si el drone pesa menos de 250 gr, podremos volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre siempre y cuando la altura de vuelo sea como máximo de 20 metros.
-
-
-
Cualquier vuelo debe respetar la distancia mínima de 8 kilómetros respecto a aeropuertos, aeródromos, etc., la única excepción es que coordinemos nuestro vuelo con el gestor aeroportuario o con el responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
-
-
- Está prohibido sobrevolar zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como cualquier zona donde se realicen vuelos a baja altura.
-
- De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual. De noche, la altura máxima se reduce a 50 metros.
- Respetando la Ley Orgánica de Protección de Datos, es decir, no podremos difundir imágenes de personas o de espacios privados sin la correspondiente autorización.
Zonas restringidas
Para decidir dónde volaremos nuestro drone, debemos verificar que no nos encontramos en una zona de vuelo restringido o limitado. Desconocer que nos encontramos en una de estas zonas no nos eximirá de responsabilidad en caso de sanción.
En la página web ENAIRE podremos ver delimitadas las zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas.
Asimismo, hay zonas en las que nos podemos encontrar que está restringido el vuelo fotográfico, de manera que podemos encontrarnos que sí es posible volar, pero no es posible captar fotografías o grabar vídeos. Dicha prohibición responde a una normativa de 1957 que continua en vigor a fecha de hoy y afecta a zonas donde podemos encontrar bases militares, sedes gubernamentales, centrales nucleares u otros objetivos estratégicos.
Personalmente, he intentado aclarar qué debemos hacer como propietarios de un drone destinado a uso recreativo si queremos sobrevolar zonas de vuelo fotográfico restringido, pero la información facilitada es muy confusa y, a mi entender, incongruente con la normativa que está en vigor.
Petición de autorización:
De todos modos, si queremos fotografiar alguna de las zonas restringidas, es obligatorio consultar al Estado Mayor del Aire, bien a través de fax (915 034 496) o de correo electrónico (ema.sege.sead@ea.mde.es) y aportando los siguientes datos:
-
Tipo de fotografía (oblicua, película, vídeo, etc.) o naturaleza de la captación de datos mediante sensores.
-
Zona de vuelo, con el máximo detalle posible e indicando la Hoja del Mapa Nacional de escala 1:50.000 que se ve afectada.
-
Tipo de operación: BVLOS o VLOS, es decir vuelos más allá del alcance visual del piloto o de contacto visual directo.
-
Aeropuerto, aeródromo o helipuerto más cercano al lugar donde volaremos y la distancia que nos separará de éstos.
-
Identificación del drone (fabricante, modelo y número de serie).
-
Tipo de cámara utilizada.
-
Altura de vuelo prevista.
-
Indicación del lugar donde quedarán archivadas las fotografías.
-
Destinatario de las fotografías, especificando en este caso que somos particulares, nacionalidad, motivo de las fotografías y finalidad de éstas.
-
Relación de los objetivos a fotografiar, a poder ser, aportando un mapa de la zona con éstos marcados.
Asimismo, si tenemos pensado sobrevolar una zona situada dentro de un parque natural o de una zona protegida, deberemos solicitarles la correspondiente autorización.
Seguro de responsabilidad civil
Al utilizar un drone, somos responsables de todos aquellos daños que podamos producir a otras personas o bienes. Y, en caso de que el drone sea utilizado por un menor de edad, será responsable de los perjuicios ocasionados el progenitor que lo tenga bajo su guarda.
Si el uso que le damos a nuestro drone es recreativo, no estamos obligados a tener suscrito ningún seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable que tengamos cubierto el riesgo de ocasionar daños a otras personas, animales no humanos o cosas.
Si tienes cualquier duda, puedes contactar conmigo. Y recuerda, si te ha resultado útil, comparte la publicación, por favor. ¡Gracias!