Gastos escolares en Septiembre vs. progenitores separados

En Septiembre los menores inician sus actividades escolares, y ello conlleva el desembolso de una serie de gastos como libros, material escolar, la cuota del AMPA, la matrícula, etc.

Una de las consultas que más realizan los progenitores separados en estas fechas es ¿quién debe abonar estos gastos? ¿Se incluyen en la pensión de alimentos? Para poder dar una respuesta correcta, en primer lugar es necesario revisar la Sentencia que se dictó en el procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia.

En muchas ocasiones, se refleja que el progenitor no custodio abonará la cuantía de X euros mensualmente en concepto de pensión de alimentos, y que ambos progenitores abonarán los gastos extraordinarios al 50%, no especificando más.

En estos casos, la Jurisprudencia ha sido muy clara detallando qué se entiende por gasto ordinario, y por lo tanto se incluye dentro de la pensión de alimentos, y qué se entiende por gastos extraordinario y consecuentemente se abona entre ambos progenitores.

Destaco, entre otras muchas Sentencias, las siguientes:

 

  • SAP Barcelona 29/2013, de fecha 17 de enero de 2013: “Efectivamente esta materia esta Sala ha reiterado que los gastos extraordinarios son aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario y sean necesarios, imprescindibles, imprevistos en ese momento, no periódicos y necesarios o conocidos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada. […]Por otro lado, las actividades extraescolares, que no participan de los caracteres de gastos ordinarios, ya definidos, deberán ser satisfechos en un cincuenta por ciento por cada uno de los padres en caso de que no se pacte otro porcentaje, siempre que conste acuerdo sobre su realización […]

  • SAP Barcelona 275/2012, de fecha 18 de abril de 2012: “La sentencia y posteriores autos aclaratorios no contienen una previsión expresa y completa de lo que debe entenderse por gastos extraordinarios y extraescolares, tampoco las partes los definen plenamente conforme a la doctrina fijada reiteradamente por esta Sala. En este sentido debe quedar sentado que los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor. Ello no es óbice para que, por prudencia y si las circunstancias lo permiten, quien los paga o pretenda pagar pueda recabar esa conformidad a priori, para evitar que en el incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) pueda resolverse en contra de la condición de necesarios y por ende extraordinarios. Solo los gastos no necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial. (Por todas, sentencia de esta Sala de 19 de enero de 2012). En consecuencia y por lo expuesto cabe señalar que los gastos escolares son ordinarios y están incluidos en la pensión.

 

Por lo tanto, si en la Sentencia no se especifica lo contrario, el progenitor custodio será quien deba abonar los gastos escolares, ya que se incluyen en la pensión de alimentos que abona mensualmente el otro progenitor.

Por otra parte, destacar que si el menor este curso escolar iniciará nuevas actividades extraescolares, este gasto se pagará entre ambos siempre y cuando exista un acuerdo previo para ello. En caso contrario, las opciones son dos, y dependerán del caso; una sería el abono por parte del progenitor que interesa se lleve a cabo la actividad, la otra, acudir al Juzgado para que sea un Juez quien determine que hacer al existir discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

 

Desde el despacho siempre recomendamos dejar todos estos aspectos bien detallados en la demanda presentada, a fin de obtener una Sentencia lo más completa posible. Y, en caso de tratarse de un asunto de mutuo acuerdo, detallar al máximo las necesidades de ambos progenitores.

 

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