Actualización de las pensiones de alimentos

 

En pocos días cambiamos de mes y de año, enero suele coincidir con el mes fijado en muchas resoluciones judiciales o convenios reguladores para actualizar las pensiones, por este motivo hoy hablaremos sobre la actualización de las pensiones de alimentos.

Estas pensiones, se establecen proporcionalmente a los ingresos del obligado al pago y de los gastos de quien las recibe. Consecuentemente, las actualizamos para que puedan seguir siendo proporcionales.

 

Regulación

La necesidad de actualización viene establecida por ley; a nivel estatal, el Código Civil regula que al fijar las pensiones de alimentos se deberán estar también a “las bases para la actualización de cantidades” (art. 90.1.d)).

Lo mismo ocurre en Catalunya, toda vez que el Codi Civil de Catalunya prevé que “Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden sentar las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización.” (art. 237-9).

 

Criterios para la actualización

Por norma general, las pensiones de alimentos se actualizan teniendo en cuenta el IPC estatal o autonómico.

Aun así, hay progenitores u otros obligados al pago, que optan por actualizarlas en función de otros criterios, como por ejemplo los ingresos de la persona obligada al pago de la pensión o los gastos de aquellos que la perciben (SAP Barcelona (sección 18ª) 910/2015 de 9 de diciembre).

 

Actualización: momento y forma

Para actualizar la pensión de alimentos, deberemos leer qué se ha establecido en la sentencia que está vigente. En este sentido, nos podemos encontrar en dos situaciones:

 

  • La fecha de actualización está establecida en Sentencia: si la actualización se estableció con efectos a fecha 1 de enero de cada año, deberemos tener en cuenta ese día, independientemente de la fecha en que se dictó la resolución judicial.

     

  • La fecha de actualización NO está establecida en Sentencia: en este caso, deberemos tener en cuenta la fecha de la resolución judicial, es decir, el día y mes que consta en la Sentencia que obliga al pago e ir actualizando anualmente a partir de esa fecha.

 

Sabiendo en qué mes debemos actualizar la pensión de alimentos, el siguiente paso será calcular la actualización. Para ello, podemos acceder a la web del Instituto Nacional de Estadística y hacer el cálculo, es muy sencillo, sólo debemos indicar el mes de referencia, los años de inicio y actual y la cuantía que queremos actualizar.

Una duda que me plantean en ocasiones los clientes es, ¿qué ocurre si el IPC es negativo? En mi opinión, teniendo en cuenta que los ingresos y los gastos siguen siendo los mismo, debemos mantener la misma pensión de alimentos. Y, para evitar estas cuestiones, soy partidaria de incluir siempre la coletilla: “actualizables anualmente según los incrementos del IPC”, en lugar de “según las variaciones del IPC”.

 

¿Qué ocurre si no se actualiza la pensión de alimentos?

Recordad que, el obligado a actualizar la pensión de alimentos cada año es la persona que abona dicha pensión, es decir, el alimentante.

Si esta persona no actualiza la pensión de alimentos actualizada, el alimentista podrá reclamar judicialmente las actualizaciones no abonadas durante los últimos 3 o 5 años, dependiendo de si estamos en Catalunya o en el resto del estado. Para ello, iniciaremos un procedimiento de ejecución de sentencia, siendo necesario abogado y procurador.

 

Ejemplo:

Antonio y Laura, vecinos de Tarragona, se divorciaron mediante Sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, en la misma se establecía que Antonio abonaría la pensión de alimentos de 200 euros mensuales actualizables anualmente según los incrementos del IPC, tomando como referencia el mes de enero.

En este caso, Antonio debería actualizar cada año la pensión de alimentos. Imaginémonos que Antonio no hubiera actualizado nunca la pensión, en este caso, Laura podría iniciar una ejecución de sentencia reclamando las cuantías no abonadas por Antonio desde diciembre de 2016 hasta diciembre de 2018, pero para saber el importe de las actualizaciones, puede actualizar las pensiones de alimentos año a año desde 2009.

 

Si tienes cualquier duda, puedes contactar conmigo. Y recuerda, si te ha resultado útil, comparte la publicación, por favor. ¡Gracias!

 

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