Cuando regulamos los efectos de una separación o divorcio habiendo menores de edad, o bien nos encontramos ante otras situaciones similares (como serían las extinciones de parejas de hecho) se determinan medidas respecto a estos menores. Entre estas medidas encontramos la pensión de alimentos a favor de los hijos.
¿Qué ocurre si el progenitor obligado al pago deja de abonar la pensión de alimentos? En estos casos podemos optar por dos vías diferentes.
Vía civil:
El progenitor que debía percibir la pensión de alimentos para los menores puede iniciar la ejecución de la Sentencia; esto significa que mediante Abogado y Procurador se presentará la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia detallando los importes que se adeudan por este concepto. Asimismo, se podrán solicitar los intereses (interés legal incrementado en dos puntos, según el artículo 576 LEC) y costas.
Iniciada la vía civil, se podrá solicitar averiguación patrimonial del progenitor ejecutado, procediendo posteriormente a la traba de embargo para cubrir las cuantías adeudadas.
¿Qué bienes pueden ser embargados? Según el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán ser embargados:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
¿Qué importe del sueldo puede embargarse? Cuando voy a iniciar una ejecución de sentencia, son muchos los clientes que me comentan que el progenitor ejecutado percibe sueldo inferior al salario mínimo interprofesional, entendiendo que dicha cuantía es inembargable. Ciertamente, hay unos límites para los embargos de sueldo pero estos no son aplicables en los casos de ejecuciones iniciadas por impagos de pensiones de alimentos. Así pues, aunque el progenitor obligado al pago perciba por ejemplo únicamente la ayuda familiar podrá ser embargada.
¿Y si el progenitor ejecutado no tiene nada? En ese caso tendremos únicamente un Auto donde se determina la cuantía a embargar, quedando a la espera por si en algún momento se modifica su situación, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Ley.
Vía penal:
Establece el artículo 227.1 del Código Penal:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
En este caso, el progenitor que debía percibir la pensión de alimentos, puede interponer denuncia o querella contra el progenitor obligado al pago. Admitida a trámite se iniciará la instrucción de los hechos a fin de verificar si se cumplen los requisitos para que el incumplimiento se pueda enmarcar en vía penal, ya que se deberán dar una serie de requisitos.
En caso de continuarse con el procedimiento penal, finalmente nos podremos encontrar con una Sentencia donde además de fijar la pena para la persona condenada se fije el importe a abonar por los impagos de pensiones (a excepción de casos donde se haga expresamente la reserva de acciones civiles), y ello tiene efectos importantes como por ejemplo de cara a la solicitud de suspensión de penas.
¿Y qué ocurre con la cuantía que se debe abonar por los impagos de pensiones? Dicha cuantía se tendrá que ejecutar judicialmente, para lo cual también se realizará la correspondiente averiguación patrimonial y se seguirán los mismos pasos que hemos comentado para la vía civil.
Entonces, ¿qué vía es la mejor? En mi opinión hay que revisar cada caso para ofrecer la mejor solución; pero por regla general, personalmente soy partidaria de agotar la vía civil y dejar la vía penal para casos en los que es manifiesta la mala fe del progenitor obligado al pago.
Espero que os haya sido de ayuda, en caso de tener alguna duda podéis dejar un mensaje o contactar conmigo de forma privada.
3 ideas sobre “Impago de pensiones de alimentos”
Hola Cristina, en el caso de participaciones sociales sobre las que ya existe embargo previo, ¿tendrí preferencia un embargo por pensión de alimentos?
Gracias por anticipado.