Asistencia jurídica gratuita

Son muchas las personas que han escuchado hablar de la asistencia jurídica gratuita, pero que desconocen como tramitarla, como funciona, etc. Con esta nueva entrada se pretende dar a conocer los requisitos y trámites necesarios para acceder a la justicia gratuita, siempre de forma general.

* Asistencia previa a tramitación de expediente Asistencia Jurídica Gratuita (AJG):
En el caso de detenidos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, no es necesario acreditar previamente carecer de recursos, es decir, que no es necesario tramitar el expediente de AJG antes de obtener la asistencia.

Ahora bien, posteriormente la persona asistida por abogado y/o procurador, deberá tramitar dicho expediente de AJG; y, en caso de no tramitarlo o en caso de que no se le reconozca este derecho, deberá abonar los honorarios devengados al Abogado y al Procurador.
Esto es algo a tener en cuenta, ya que pueden darse casos por ejemplo de detenidos que solicitan la asistencia de Letrado de turno de oficio y posteriormente no realizan los trámites o lo deniegan por no darse los requisitos establecidos. Esto conllevará que el Abogado haga llegar al cliente minuta de honorarios.

* Requisitos para la asistencia jurídica gratuita para personas físicas:
-Anualmente y por unidad familiar, no superar el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud. (Excepcionalmente no se valorara por unidad familiar cuando hay intereses contrapuestos)
-Litigar en defensa de intereses o derechos propios.

Tras entrar en vigor el “Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.”, se empezó a tomar como referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en lugar del salario mínimo interprofesional.

Desde el año 2010, el IPREM asciende a 532’51.-€, por lo que las unidades familiares con ingresos superiores a 1.065’02.-€ no podrán acceder a la asistencia jurídica gratuita (AJG).

Asimismo, se tienen en cuenta otros bienes patrimoniales para otorgar o no la AJG. A modo de ejemplo, si una persona tiene dos inmuebles, uno donde reside y otro como segunda vivienda, puede ver rechazada su solicitud de AJG. La vivienda que no se tendrá en cuenta es en la que reside la persona.

A pesar de ello, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del lugar donde se presente la solicitud puede conceder de forma excepcional la AJG, siempre y cuando los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 2.130’04.-€ si se dan una serie de requisitos, tales como hijos u otros familiares a su cargo, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso, entre otros. Esta concesión quedará a criterio de la Comisión.

* ¿Dónde se solicitará?
Ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar de residencia o de donde se tramitará el procedimiento judicial.

Para iniciar el procedimiento de AJG será necesario aportar una serie de documentación, que dependerá de cada sitio. Algunos de los documentos que suelen solicitarse son: fotocopia del DNI, certificado de convivencia, contrato de alquiler o recibo de pago, libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio del solicitante, etc.

* ¿Qué incluye la AJG?
La concesión de AJG incluye designación de abogado y procurador de oficio, reducción del 80% de derechos arancelarios en Registros de la Propiedad y Mercantil, exoneración de derechos notariales, exención de pago de depósitos necesarios para interponer recursos y asistencia de peritos gratuitos; entre otros.

Asimismo, si se condenara en costas a la persona que tiene reconocida la AJG, deberá abonarlas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso se alteran sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho a la AJG, o si sus ingresos y recursos superan el doble de lo previsto inicialmente.

Espero que os haya sido de ayuda, en caso de tener alguna duda podéis dejar un mensaje.

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