Hace pocos días hemos tenido conocimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece nueva doctrina para la aplicación del artículo 1438 de nuestro Código Civil. Puede que esto os suene a chino a muchos, pero a continuación intentaré explicarlo de manera que podáis entenderlo.
En el artículo que mencionaba antes del Código Civil, se regula que: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
La situación es la siguiente, matrimonio casado bajo régimen de separación de bienes donde “A” ha trabajado siempre en el hogar y “B” fuera del hogar, instan separación o divorcio.
Hasta ahora existían dos líneas para resolver si “A” tiene derecho a una indemnización compensatoria por parte de “B” por haber trabajado en casa. Por una parte, una resolución objetiva, de modo que hay derecho a compensación únicamente por el hecho que uno de los cónyuges se dedique a las tareas del hogar, toda vez que se entendía que existe pérdida de expectativas laborales o profesionales. Por otra parte, hay otra línea interpretativa que entendía que debía tenerse en cuenta el incremento o enriquecimiento en el patrimonio de “B”, es decir que la dedicación de “A” a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor de “B”.
Ahora, con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se asienta la siguiente doctrina “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.”
Así pues, una pareja casada bajo el régimen de separación de bienes, donde uno de los dos cónyuges ha trabajado durante ese tiempo en el domicilio para la familia, tendrá derecho a una compensación económica, sin necesidad de valorar si existen o no incrementos patrimoniales.
Fuente: Tribunal Supremo