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Cuestiones Legales

Un blog jurídico de Cristina Bécares
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Como ya viene siendo habitual cada año, coincidiendo con las vacaciones de Semana Santa veremos gran flujo de […]

Límites de velocidad y consecuencias del incumplimiento

1 Comentario

Hoy la noticia del día ha sido el anuncio por parte de CIU de la supresión del Impuesto […]

La “supresión” del impuesto de sucesiones en Catalunya

Hoy hemos conocido la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de Marzo correspondiente al recurso presentado […]

Declarada la nulidad de la orden que regulaba el canon …

¡Buenas tardes! En primer lugar, gracias por pararte a leer este Blog. Desde hace varios meses rondaba en […]

Inauguración oficial del Blog Jurídico

Sobre mí

Abogada en ejercicio y mediadora. Licenciada en Derecho y Criminología.  Especialista en Derecho de Familia, Derecho Penal y Derecho Animal.  Más info.

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cristinabecares.advocada

⚖ Servicios jurídicos desde 2006
📚 Derecho Animal, Penal, Familia y siniestros
📍 Despacho en Barcelona y Terrassa
❕Asistencia en todo el Estado

CBécares, animal-penal-família
❗Ayer, día 1 de agosto, el Consejo de Ministros ❗Ayer, día 1 de agosto, el Consejo de Ministros dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales. Aún queda tramitación por delante, pero os traigo un resumen de los puntos más destacables (entre otros).
⁉️ ¿Qué os parece? ¿Qué echáis en falta? ¡Os leo en comentarios o en privado!
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A fecha de hoy, no existe una normativa que prohí A fecha de hoy, no existe una normativa que prohíba el uso generalizado de pirotecnia.
Hay Ayuntamientos que sí establecen medidas para el control de su uso, por ejemplo, acotando zonas u horarios. 
Hoy os doy respuesta a las preguntas más habituales que me habéis ido haciendo, ¿QUÉ PODRÍAMOS HACER SI…
💠… alguien tira un petardo a un animal y le causa lesiones y/o su muerte? En este caso, podríamos denunciarle, bien en vía penal como en vía administrativa.
💠… alguien está tirando petardos en una zona en la que no esté expresamente prohibido, y ello ocasiona un menoscabo a animales? En este caso, debemos analizar las circunstancias concretas del hecho y la situación normativa del lugar donde ocurra a fin de saber si podremos iniciar algún tipo de actuación.
💠… alguien está tirando petardos fuera del horario o zona permitidos? En este caso, puedes llamar a la Policía, se trata de un incumplimiento de la ordenanza municipal.
💠… el Ayuntamiento de donde vivo quiere llevar a cabo políticas de control de la pirotecnia? Supone un gran avance que los Ayuntamientos quieran llevar a cabo actuaciones encaminadas a controlar la pirotecnia, ya que no solo afecta a los animales, sino también a personas con autismo o personas mayores. En este caso, el Ayuntamiento debería analizar las ordenanzas municipales que tiene en vigor, detectar las carencias existentes e iniciar un proceso de actualización y modificación de las mismas. Si conoces algún Ayuntamiento que pueda estar interesado, puede contactar conmigo ya que ofrezco también servicios a las Administraciones. 
💠… el Ayuntamiento de mi zona no hace nada respecto a la pirotecnia? En este caso, mi consejo es seas una persona participativa, desde asociaciones, a nivel particular, a nivel político, etc. Hay diferentes estrategias que puedes llevar a cabo para solicitar a tu Ayuntamiento que se cuestione el uso de la pirotecnia, hay Ayuntamientos que quizá ni se han cuestionado si puede ser perjudicial para personas y animales.

📌 Si tienes cualquier duda al respecto puedes contactar conmigo o plantearla en este post. Y si conoces alguna persona, entidad o administración que pueda estar interesada, ¡comparte! Gracias.
💜 Feliç 8M a totes - Feliz 8M a todas . . . . 💜 Feliç 8M a totes - Feliz 8M a todas 
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🐾 ¿Formas parte de una asociación animalista 🐾 ¿Formas parte de una asociación animalista o colaboras con alguna? En caso afirmativo, también te afecta la entrada en vigor de la modificación del Código Civil estatal.

Como ya comenté en otra publicación, el día 5 de enero de 2022 quedó modificado el estatuto jurídico de los animales, y entre otras novedades -os las voy explicando-, está la que afecta a las asociaciones que se encargan del rescate de animales.

💠 Se reconoce de forma expresa la posibilidad de reclamar los gastos sufridos al "propietario" (responsable legal) o al poseedor (cuidador).
💠 Se incluye la obligación de restituir a los animales perdidos que se hayan podido encontrar.
💠 Se prevé una excepción para la no restitución, en aquellos casos en los que existan indicios fundados de maltrato o abandono, quien ha encontrado al animal no tiene la obligación de entregarlo al propietario o cuidador. En estos casos, se deberá poner - de manera inmediata- los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. 

📌En mi opinión, son un gran avance y de gran utilidad. ¿Las conocíais?

Y, recordad, desde el despacho ofrecemos servicios de asesoramiento y previsión a asociaciones animalistas, si te interesa puedes contactar a través de los enlaces del perfil.
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El pasado 5 de enero entró en vigor la modificaci El pasado 5 de enero entró en vigor la modificación del Código Civil estatal por el cual se modifica el estatuto jurídico de los animales. En ésta y otras publicaciones intentaré explicaros novedades a tener en cuenta. 
¿Sabéis qué ocurre si el/la responsable de un animal de compañía fallece sin tener testamento?
💠 Por norma general, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen.
💠 Ahora bien, nos podemos encontrar que no sea posible la entrega inmediata a los herederos (distancia, situación, problemática, etc.), en esos casos y para poder garantizar el cuidado de los animales, se entregarán a la Administración o al centro que sea responsable de las recogidas de animales abandonados.
💠 Otra opción es que ninguno de los herederos se quiera hacer cargo de los animales, en esos casos, la Administración los podrá ceder a un tercero para que los cuide y proteja, es decir, tendrá una nueva persona responsable.
💠 En ocasiones también nos podemos encontrar ante supuestos en los que varios herederos reclaman los animales, en cuyo caso ambos se deben poner de acuerdo (de forma unánime) o, en caso de desacuerdo acabará decidiendo la autoridad judicial. Es decir, será necesario acudir a un juez para que, teniendo en cuenta el bienestar del animal, decida con quién debe convivir.

📌Todas estas problemáticas pueden preverse con anterioridad al fallecimiento, evitando que el animal pase por determinadas situaciones en el momento del fallecimiento de su responsable, ¿Tenéis previstas estas situaciones? 
Desde el despacho ofrecemos servicios de asesoramiento y previsión para ésta y otras situaciones relativas a los animales, si te interesa puedes contactar a través de los enlaces del perfil.
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📆 A partir del día 15 de diciembre se inicia l 📆 A partir del día 15 de diciembre se inicia la campaña de vacunación para los menores de entre 5 y 11 años (ambos incluidos). 
🔹 Si ambos progenitores están de acuerdo en vacunar o no vacunar, no habrá problema ya que a fecha de hoy nadie está obligado u obligada a vacunarse.
🔹 Ahora bien, es una decisión que corresponde a quien o quienes ostente/n la patria potestad o potestad parental, independientemente de quien tenga la guarda de los menores.
🔹 Así pues, por norma general, es necesario el consenso de ambos progenitores. La excepción sería si uno de ellos está privado de la patria, o si previamente el Juzgado ha limitado el ejercicio de la misma.
🔹 En caso de discrepancia:
💠En primer lugar, será necesario revisar el convenio regulador o la Sentencia, por si se hubiera establecido alguna cláusula relativa a la vacunación de los menores. En algunos casos se estipulan puntos relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.). 
💠Intentar llegar a un acuerdo, bien a través de los propios progenitores o bien a través de sus respectivos abogados.
💠Iniciar la mediación familiar, se requiere la voluntariedad de ambas partes durante todo el proceso.
💠Iniciar la vía judicial, concretamente instando un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad.

⚖️ Para acudir a la vía judicial no es necesaria la asistencia abogado y procurador, pero sí es recomendable a fin de estar asesorados del proceso y los trámites.
El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y al menor – dependiendo de la edad y otras circunstancias-.
Con todo ello, el juez optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. Para ello, dictará una resolución por la cual se atribuye a uno de los dos la facultad de decidir sobre este hecho concreto.

📌 Actualmente, ya se han dictado algunas resoluciones judiciales relacionadas con esta materia, todas ellas en relación a menores de 12 años en adelante. 
Quedará pendiente ver que resuelven los Juzgados en las discrepancias relativas a los menores de entre 5 y 11 años.
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