Declarada la nulidad de la orden que regulaba el canon digital

Hoy hemos conocido la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de Marzo correspondiente al recurso presentado la Asociación de Internautas contra el Ministerio de la Presidencia de Gobierno y diferentes asociaciones de autores; referente a la “Orden PRE/1743/2008, de 18 junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.

En el fallo segundo de la misma, se declara la nulidad de pleno derecho de esta Orden por defectos de forma, no accediendo a la compensación de las cantidades abonadas por falta de competencia.

Si bien es cierto que la sentencia no es firme (las partes tienen un plazo de diez días para interponer recurso de casación) ya hay gente planteándose que se pasará ahora con el canon y que podemos hacer los que hemos adquirido dispositivos desde el 2008.

En la sentencia no se declara nulo el canon, sino la orden, por lo que en caso de ser firme la sentencia sería de aplicación la regulación existente anterior a esta, tal y como ya ha manifestado la ministra de Cultura Ángeles González-Sinde; y aquí es donde podemos ver que desde 2008 se han venido pagando importes en concepto de canon cuando, en el caso de ser firme la sentencia, no se tendrían que haber abonado.

Según la Ley 23/2006, se debía abonar canon al adquirir:
– Equipos o aparatos digitales de reproducción de libros.
– Equipos o aparatos digitales de reproducción de fonogramas.
– Equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas.
– Soportes materiales digitales específicos de reproducción sonora, como discos o minidiscos compactos para audio o similares, sean o no regrabables.
– Soportes materiales digitales específicos de reproducción visual o audiovisual, como discos versátiles para vídeo o similares, sean o no regrabables.
– Soportes materiales de reproducción mixta, sonora y visual o audiovisual.

Desde la Orden de 2008, se estableció canon también en la compra de:
– Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos.
– Discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b de la Ley de Propiedad Intelectual.
– Discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital.
– Dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido
– Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido.

Así pues, de ser firme la sentencia, se podrían iniciar reclamaciones por los importes pagados en concepto de canon en los equipos, soportes o aparatos no incluidos en la regulación de 2006 toda vez que se ha producido un enriquecimiento injusto.

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