Hoy la noticia del día ha sido el anuncio por parte de CIU de la supresión del Impuesto de Sucesiones en Catalunya; una modificación en la regulación que ha causado y está causando debate tanto en nuestra sociedad como entre los propios partidos políticos; pero, ¿Qué es este impuesto y como nos afecta esta modificación? A continuación se dan unas breves pinceladas a estos aspectos.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Es aquel impuesto que grava la transmisión de bienes (dinero, propiedades, etc.) de un fallecido a su heredero.
¿Quién tiene que pagarlo?
Aquella persona que hereda por parte del fallecido.
¿Qué supone esta modificación anunciada hoy?
En realidad se trata de una bonificación del 99% de la cuota a pagar siempre y cuando los herederos sean el cónyuge, los descendientes directos o los ascendientes.
Suprimir el impuesto como tal no puede hacerse a nivel autonómico ya que se trata de legislación estatal, y las Comunidades Autónomas tienen competencia para desarrollarlo.
¿Desde cuándo podemos acogernos a esta bonificación?
La modificación tendrá efectos retroactivos a fecha 1 de Enero de 2011.
¿Cómo se regula en el resto de Comunidades Autónomas?
Actualmente, en el País Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja, Baleares, Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana no se paga el Impuesto de Sucesiones o este tiene importantes bonificaciones.
¿Cómo estaba el Impuesto antes de este anuncio?
El PSC ya realizó una gran modificación en el Impuesto de Sucesiones, aumentando las reducciones de 18.000.-€ a 500.000.-€ entre cónyuges, de 18.000 a 275.000.-€ para herencias de padres a hijos. Con esta medida ya desaparecía el impuesto de sucesiones para el 94% de los contribuyentes, quedando exentas de pago el 99% de las herencias entre cónyuges y el 97’5% de las herencias entre padres e hijos. Estas modificaciones entraron en vigor de forma progresiva desde el 1 de Enero de 2010.
Asimismo, ya se suprimieron los coeficientes multiplicadores por patrimonios preexistentes (hasta la modificación del PSC se aplicaba un coeficiente en función del patrimonio que tuviera la persona que heredaba).
Fuentes: http://www.gencat.cat/especial/successions/cas/index.htm
http://www.gencat.cat/especial/successions/pdf/Successions_donacions_cas.pdf
Espero que os haya sido de utilidad esta nueva entrada. Un saludo a tod@s.