Cuantías embargables


 

¿Puede el juzgado embargarme el salario? ¿Y el saldo de mi cuenta? ¿Hay algún tope? Estas y otras preguntas similares me las han realizado en numerosas ocasiones cuando la persona tiene alguna deuda con particulares o con entidades financieras.

Es importante tener en cuenta que una entidad financiera no podrá embargarnos ninguna cuantía de forma unilateral, sino que necesitará que sea el Juzgado quien autorice dichos embargos.

 

En cuanto a las cuantías máximas a embargar, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que no podrán embargarse aquellos ingresos que no excedan del salario mínimo interprofesional (648,60.-€ en 2015). Y, aquellos que sean superiores se podrán embargar siguiendo esta escala:

  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Estos límites podrán rebajarse si la persona ejecutada tiene cargas familiares, lo cual deberemos acreditar documentalmente (certificado de convivencia actualizado, recibos de la hipoteca, gastos necesarios, etc.).

En cambio, los límites carecerán de efectos cuando las cuantías que se deban lo sean por impago de pensiones de alimentos (art. 608).

Por último, señalar que hay ocasiones en las que el embargo se realiza sobre el saldo existente en cuentas corrientes, de manera que el Juzgado puede no establecer una cuantía inembargable. En este caso, es necesario verificar que los ingresos a dicha cuenta no lo son únicamente en concepto de salario, ya que en ese caso debemos examinar los límites anteriormente detallados.

 

Ejemplos:

  1. El salario del Sr. Romero es de 640.-€: no podremos embargarle ningún porcentaje.
  2. El salario de la Sra. Durán es de 1.000.-€: podrá embargarse el 30% de 351,40.-€ (correspondiente a la diferencia entre el SMI y la nómina).
  3. El salario del Sr. Salvador es de 500.-€, siendo su deuda por impago de pensiones: El Juez podrá determinar una cuantía a embargar aún cobrando menos del salario mínimo interprofesional.

 

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Calculadora de cuantías embargables

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