¿Qué hay que regular cuando una pareja rompe su relación? Independientemente de que nos encontremos ante un divorcio, una separación o una disolución de pareja de hecho; cuando una pareja rompe su relación hay una serie de puntos que debemos tener en cuenta.
Para ello tendremos dos posibilidades, una sería acudir a la vía contenciosa. Es decir, no existe un acuerdo entre las partes y será un juez quien decida tras la celebración de un juicio. La otra opción es regular la situación a través de un convenio de mutuo acuerdo, en ese caso sólo habrá que acudir al Juzgado para homologarlo sin necesidad de juicio.
Sea como sea el procedimiento, finalmente se establecerá el divorcio, la separación o la disolución de la pareja de hecho.
Además, en caso de existir menores de edad, deberemos establecer:
- La patria potestad (potestad parental en Catalunya), será atribuida por norma general a ambos progenitores.
- La guarda y custodia de los menores, podrá ser compartida o individual. En función de ello habrá que fijar cómo se desarrollará (visitas, estancias, comunicación). Para su mejor desarrollo en Catalunya es necesario presentar el Plan de Parentalidad.
- Fijar la pensión de alimentos, teniendo en cuenta varios factores como el tipo de guarda, los ingresos de los progenitores, el nivel de vida y los gastos de los menores.
- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda.
Asimismo, podremos regular otros aspectos como la contribución a las cargas familiares, pensión compensatoria y la disolución del régimen económico, entre otros.
Recuerde que todos estos aspectos se establecerán teniendo en cuenta la situación concreta, por lo que debe contactar con un abogado para que analice su caso y le pueda asesorar sobre las mejores opciones.
Si lo desea, puede contactar conmigo para más información.
2 ideas sobre “Aspectos a regular en caso de ruptura sentimental”
Tiene que pagarme la pensión en agosto? Me dice que no porque tiene a los niños todo el mes
Hola Sandra,
Las pensiones de alimentos se deben abonar por doce meses, independientemente de que los menores estén con él durante el verano.
Si firmasteis un convenio de mutuo acuerdo pactando que no se pagaría el 100% de la pensión durante el verano, se estará a lo acordado en convenio y homologado en Sentencia.
Si tienes más dudas puedes contactar conmigo. Un saludo.