Trámites judiciales en Agosto

 

A efectos judiciales, agosto es un mes de escasa actividad. Pero ¿se paralizan por completo los Juzgados? La respuesta es no, ya que ello dependerá de la jurisdicción y la actuación a realizar.

Por norma general, durante el mes de agosto no habrá actividad judicial, tal y como establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece que: “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Ahora bien, en cada jurisdicción hay especialidades, tal y como veremos a continuación con un pequeño resumen:

 

  • Ámbito Penal:

En el ámbito penal agosto será hábil o inhábil en función de la fase procesal en que nos encontremos.

En caso de estar en fase de instrucción todos los días del mes de agosto son hábiles tal y como establecen los artículos 182 a 185 LOPJ y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Así pues, los Jueces podrán acordar la práctica de actuaciones, y en caso de recurso computará el mes de agosto.

Contrariamente ocurre una vez finaliza la fase de instrucción, es decir, dictado el Auto de Incoación del Procedimiento, el Auto de Conclusión del Procedimiento Sumario, el sobreseimiento y archivo de la causa. En estos casos, los recursos y escritos (como por ejemplo el escrito de defensa) se presentarán a partir del primer día hábil de septiembre.

En cuanto a los juicios rápidos, se celebrarán durante en el mes de agosto en el Juzgado de Guardia (STS 2357/2006, Sala 3ª, de 12 de Abril). Por otra parte, respecto a los recursos de apelación contra este tipo de procedimientos de juicio rápido, a mi entender, el mes de agosto es inhábil toda vez que no se prevé de forma expresa su habilitación como período hábil. A pesar de ello, desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se aboga por la posibilidad de que agosto sea hábil a efectos de recursos contra Sentencias dictadas en estos procedimientos.

 

  • Ámbito Civil:

En el ámbito civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la norma general y la excepción en cuanto a la inhabilidad del mes de agosto.

La norma general está prevista en el artículo 130.2 LEC cuando regula que “[…] serán inhábiles los días del mes de agosto”. Ahora bien, el artículo 131 LEC, prevé que podrá habilitarse el mes de agosto cuando una causa urgente lo exija o cuando la demora de la inactividad procesal pueda causar un grave perjuicio al interesado.

El caso típico es la solicitud de las medidas urgentes en procedimientos de familia previstas en el artículo 158 del Código Civil. En estos casos, podremos presentar el escrito en el mes de agosto, sin tener que esperar al primer día hábil de septiembre.

 

  • Ámbito de lo Social:

Por norma general, el mes de agosto es inhábil en esta jurisdicción, tal y como prevé el artículo 43.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). A pesar de ello, en el propio artículo el legislador lista todos aquellos procesos donde sí será hábil el mes de agosto en cualquiera de las fases del proceso: despido, extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, por causas objetivas y por despido colectivo, movilidad geográfica, modificación de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por determinadas causas, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Del mismo modo, agosto es hábil para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Y, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

  • Ámbito Contencioso-Administrativo:

La norma general establecida por la LOPJ se mantiene en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulando que “durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley” (artículo 128.2).

La única excepción en esta jurisdicción es la prevista en el apartado tercero del mismo artículo, que establece que será hábil en casos de procedimientos para la protección de derechos fundamentales o en los incidentes de suspensión o adopción de otras medidas cautelares.

Destacar que, en la vía administrativa el mes de agosto siempre es hábil, ya que se regula a través de la Ley 30/1992 y no de la LOPJ.

 

Por último, debemos hacer referencia a que los plazos expuestos anteriormente lo son en cuanto a plazos procesales y no a los sustantivos, toda vez que el artículo 5.2 del Código Civil indica que “en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por este motivo, debemos ser cautelosos en el cómputo de plazos de caducidad o prescripción de acciones.

 

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