Pensión de alimentos entre familiares

 

Al hablar sobre pensiones de alimentos solemos pensar en aquellas pensiones que un progenitor debe abonar al otro para los hijos comunes, es decir, casos en los que dos progenitores se han separado y a raíz de ello se fija una pensión para los menores. No son los únicos casos en los que se pueden establecer, ya que también encontramos la pensión de alimentos entre familiares.

 

¿Quién está obligado a dar alimentos?

Según el Código Civil, están obligados a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos de forma limitada.

 

Artículo 143 Código Civil:

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.º Los cónyuges.

2.º Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

 

Y, lo mismo ocurre en Catalunya, donde disponemos de una regulación específica en materia de familia:

 

Artículo 237-2 Personas obligadas
1.Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.
2.Los deberes de asistencia entre cónyuges y entre los progenitores y sus hijos se regulan por sus disposiciones específicas y, subsidiariamente, por lo establecido por el presente capítulo.
3.Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.

 

¿Qué supone esta obligación?

En aquellos casos en los que una persona no dispone de ingresos suficientes para su mantenimiento, puede reclamar a sus familiares más cercanos el abono de una pensión de alimentos.

Es decir, si por ejemplo una persona mayor carece de ingresos suficientes para poder mantenerse, podrá solicitar a sus hijos el abono de dicha pensión. Lo mismo ocurre con hijos mayores de edad emancipados, respecto a sus progenitores.

 

¿Qué cuantía se establece?

Dependerá de la relación familiar que exista entre el obligado a pago y el que los solicita, ya que entre hermanos este derecho es restringido. Asimismo, para poder determinar la pensión de alimentos se debe tener en cuenta:

  • Los ingresos de quien la abonará.
  • Las necesidades de quien la percibirá.

Asimismo, debemos tener en cuenta que la pensión o “deuda alimenticia” es mancomunada, es decir, que si es el hijo quien la quiere reclamar, deberá hacerlo a ambos progenitores, no sólo a uno. O, si es un progenitor quien la quiere solicitar, deberá reclamarla a todos sus hijos/as. Aun así, cuando son varios los obligados, se reparte entre todos ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo. (SAP Teruel de fecha 29 de septiembre de 1995, STS 151/2000 de 23 de febrero, SAP Asturias 175/2002 de 15 de abril)

 

Alternativa a la pensión de alimentos:

La persona que esté obligada a abonar los alimentos, puede escoger si abonarlos pagando la pensión que se fije judicialmente o recibiendo y manteniendo en su propia casa a la persona que los necesita.

Ahora bien, esta opción no se da cuando hay alguna causa que justifique que es imposible.

 

¿Cómo solicitar los alimentos?

Mi consejo es intentar siempre la vía extrajudicial antes de llegar a la judicial. Por este motivo, sería conveniente enviar un burofax reclamando a los parientes más próximos.

En caso de no recibir respuesta o que ésta sea negativa, puedes acudir a la vía judicial. Necesitarás asistencia de abogado y procurador.

En vía judicial, será un juez quien decida sobre el asunto tras haber escuchado a ambas partes. Ten en cuenta que puedes solicitar que la pensión tenga efectos retroactivos desde la fecha en la que se presenta la demanda. En Catalunya, puedes solicitarla con efectos retroactivos desde la fecha en que fueron reclamados extrajudicialmente (envío de Burofax).

 

Si tienes cualquier duda, puedes contactar conmigo. Y recuerda, si te ha resultado útil, comparte la publicación, por favor. ¡Gracias!

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