Perceptibilidad del maltrato animal

 

Según las estadísticas de maltrato animal del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), durante el año 2015 tuvieron conocimiento de 10.793 infracciones administrativas y 609 presuntos delitos, lo cual conllevó la detención o investigación de 426 personas.

Asimismo, según las estadísticas de la Fiscalía General del Estado publicadas este año 2016, durante el año 2015 se incoaron 912 procedimientos judiciales por hechos relacionados con el maltrato animal, suponiendo ello un incremento del 33,92% respecto a los incoados en 2014 (681).

Las cifras nos muestran que los casos de maltrato animal no son hechos puntuales o aislados, sino que cada vez son más las situaciones denunciadas. Esto hace que nos preguntemos si ello se debe a un incremento de los casos de maltrato animal o, si por el contrario responde a la cada vez mayor sensibilidad ciudadana que anima a denunciar.

Pero, ¿qué entendemos por maltrato animal? Según la Real Academia Española, entendemos maltrato como la acción y el efecto de maltratar, es decir, tratar de mala forma a alguien, sea de palabra u obra. Ahora bien, dicha acción no tiene la misma incidencia cuando el destinatario es un ser humano o cualquier otro animal no humano (en adelante animal).

Al plantear esta cuestión respecto a los animales, tendemos a pensar en acciones físicas, quizá porque es el tipo de maltrato más fácil de detectar y de probar. A pesar de ello, no podemos perder de vista otros tipos de conductas que también pueden ser consideradas como maltrato animal, tales como abusos y negligencias tanto físicas como emocionales.

En España, encontramos regulación referente a maltrato animal tanto en el ámbito penal como en el ámbito administrativo, aunque no en todas las disposiciones normativas se prevén los mismos tipos de maltrato.

En el ámbito penal, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el legislador eliminó la necesidad del resultado de menoscabo físico como elemento del tipo delictivo, pudiendo derivar la conducta tanto en menoscabo físico como en psíquico, haciendo referencia a la “salud” del animal. Esta modificación posibilitó la utilización de la vía penal para todos los supuestos de maltrato que supusieran cualquier tipo de perjuicio grave en el animal.

En la redacción actual del delito de maltrato animal, introducida mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el legislador mantiene el término “salud” como elemento del tipo.

En el ámbito administrativo, no existiendo una normativa uniforme para todo el territorio nacional, coexisten tantas normativas como comunidades o ciudades autónomas hay, a lo que debemos añadir normativas locales. Todo ello puede derivar en inseguridad jurídica para el ciudadano, ya que una misma acción u omisión puede ser (o no) sancionable en diferentes comunidades, del mismo modo que un mismo hecho puede tener unas u otras consecuencias dependiendo de en qué comunidad nos encontremos.

Estas disposiciones legislativas pretenden la protección de los animales, para ello establecen unos estándares mínimos de bienestar que, en caso de no cumplirlos podrán suponer un maltrato hacia estos animales.

Analizando las normativas administrativas existentes, observamos como todas ellas prevén expresamente sanciones para los casos de maltrato activo consistente en abuso físico, no así respecto a los otros tipos de maltrato. A mayor abundamiento, cabe destacar que en diversas normativas se prescinde de la regulación del maltrato emocional hacia el animal.

En la práctica, la configuración legislativa existente contribuye a que el ciudadano pueda desconocer cómo actuar ante un caso de maltrato animal. Incluso, puede darse el caso de que a causa de la normalización de ciertas actuaciones del día a día, el ciudadano desconozca que una determinada acción u omisión atenta contra el bienestar del animal.

A ello debemos añadir las dificultades que existentes a la hora de denunciar las situaciones de maltrato animal, tales como la necesidad de identificación, de aportar pruebas suficientes, o de no saber ante qué órgano acudir, entre otras. Dificultades que, de no existir, contribuirían a una mayor visualización de los casos de maltrato animal que se producen diariamente.

Y es que, en mi opinión, el maltrato animal continuará estando presente hasta que, como sociedad, fomentemos el respeto hacia el resto de animales, educando y concienciado de las responsabilidades que conlleva la tenencia y la convivencia con ellos.

 

Texto publicado por Cristina Bécares en el Blog de Derecho Animal del Consejo General de la Abogacía el día 16 de septiembre de 2016

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