Comunidades de propietarios: Convocatorias y votos

Escalera

En Catalunya, el régimen de las comunidades de propietarios viene regulado a través de los artículos 553-1 y siguientes de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. A través de esta y otras publicaciones veremos cómo se regulan diferentes aspectos de las comunidades de propietarios.

¿Cuándo es necesario convocar reuniones? Lo mínimo es una vez al año, aunque se podrán fijar otras reuniones cuando el/la presidente/a lo considere conveniente o así lo solicite ¼ parte de la junta de propietarios (con ¼ parte de las cuotas).

¿Cómo se llevan a cabo las convocatorias de reunión? Es necesario enviar la convocatoria con una antelación mínima de 8 días naturales al elemento privativo del que es titular cada propietario, o al domicilio que haya designado expresamente a tales efectos. Asimismo, es obligatorio publicar una copia de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad.

En el caso de las juntas extraordinarias para tratar de asuntos urgentes, solo es preciso que los propietarios tengan conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.

¿Qué debe contener la convocatoria? Como mínimo debe incluir los siguientes puntos de forma clara y detallada:

  • La fecha de la reunión (día, lugar y hora en primera y segunda convocatoria, con intervalo mínimo de 30 minutos).
  • Firma del/a secretario/a de la comunidad con el visto bueno del presidente/a (efectos jurídicos a los tres días naturales si no se ha hecho de forma personal).
  • El orden del día.
  • La advertencia de que los votos de los propietarios que no asisten a la reunión se computan como favorables, sin perjuicio de su derecho de oposición.
  • La lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad y la advertencia de que tienen voz pero que no tienen derecho de voto.
  • Dejar constancia si existe documentación a disposición de los propietarios para ser revisada, concerniente a la reunión.

¿Quién puede asistir a la junta? Podrán asistir todos los propietarios, bien personalmente o bien mediante representación legal acreditada por escrito.

¿Debemos hacer una o dos convocatorias? Las juntas de propietarios se emplazarán en 1ª y 2ª convocatoria. Se podrá llevar a cabo la reunión en 1ª convocatoria sólo si acuden como mínimo la mitad de los propietarios (representantes de la ½ de cuotas de participación). En caso contrario se llevará a cabo en 2ª convocatoria, independientemente de cuántos acudan.

¿Cómo computamos los votos? La Ley prevé que únicamente puedan votar aquellos propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad, de ahí la importancia de indicar en el orden del día la situación económica de la comunidad en cuanto a impagos. Los votos se podrán llevar a cabo de forma personal o a través de la delegación de voto por escrito.

¿Todos los acuerdos requieren el mismo número de votos? No. En primer lugar debemos tener en cuenta que sólo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que se hayan incluido en el orden del día, exceptuando la destitución o nombramiento de cargos.

En cuanto a los votos necesarios, os adjunto un cuadro resumen de ello:

Acuerdos

Os dejo el enlace a los modelos de Convocatoria de Junta y delegación de voto por si son de vuestro interés: Acceso a modelos

Para cualquier duda o comentario podéis contactar conmigo a través de un mensaje en esta entrada o un correo electrónico.

 

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