El pasado 8 de Enero, el Fiscal y Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía, envió un Oficio a los Fiscales especialista y delegados de Medio Ambiente que establece el nuevo criterio interpretativo en materia de maltrato animal.
En él, se prevé que se podrá castigar como delito de maltrato animal (art. 337 CP), dentro de la modalidad delictiva de comisión por omisión, «en aquellos supuesto en los que los perros peligrosos se lleven o mantengan inadecuadamente, o directamente sueltos, por parte de sus dueños y por decisión propia, y fruto de lo cual sea la producción de agresiones a otros perros, o incluso a personas […]. Lo mismo cabría decir en el caso de tratarse de un animal distinto a perros o canes, pero igualmente peligroso.«
De este modo, y en la línea de lo establecido en la Circular 7/2011, de 16 de noviembre de 2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente y urbanismo, la Fiscalía da un paso más, considerando que en aquellos casos en los que los perros catalogados como potencialmente peligrosos (u otros animales peligrosos) se lleven o se mantengan inadecuadamente, o directamente sueltos por decisión propia, y fruto de lo cual se produzcan lesiones a otros perros, se entenderá cometido un delito de maltrato animal por parte del dueño del animal potencialmente peligroso, en la modalidad de comisión por omisión.
Hasta ahora, estos hechos se castigaban a través de la falta del artículo 631.1 del Código Penal, el cual establece que «Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.«
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