Hoy día 30 de Junio, entra en vigor el “Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009”, tras haber sido publicado en el BOE de 30 de Abril de 2011.
¿Qué quiere decir todo esto y qué conlleva? Bien, el 11 de Diciembre de 2009 se aprobó una Ley Orgánica que habilitaba al Gobierno a dictar disposiciones para aplicar y desarrollar la conocida “Ley de extranjería”, y ahora con este Real Decreto se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.
¿Cuáles son las modificaciones? Son introducidas en casi todos los títulos del Reglamento y responden a una necesidad de simplificar procedimientos, de optimizar los principios de la política migratoria, de integrar las nuevas tecnologías y de introducir normativa comunitaria, entre otras.
Desde mi punto de vista, cabe destacar las siguientes modificaciones:
-Fijación con precisión de los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona extranjera, para reagrupación familiar y para el empleador en el ámbito laboral. Hasta ahora no quedaban cuantificados en el Reglamento.
– Aplicación de normativa referente a reagrupación familiar también en parejas de hecho.
– Reducción el período de relación laboral a acreditar para el arraigo laboral (a partir de ahora será necesario acreditar relación laboral de 6 meses en vez de 1 año como era hasta ahora).
– Arraigo familiar para progenitores de menores españoles; es decir, si una persona en situación ilegal tiene un hijo con nacionalidad española, podrá acceder a la regularización de su situación mediante arraigo familiar (siempre y cuando el menor esté a su cargo o esté al corriente de sus obligaciones con el hijo).
– Se introduce la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo para víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos.
– Modificaciones en el informe de arraigo: se emitirá por la Comunidad Autónoma, salvo que a criterio de la misma se delegue en los Ayuntamientos (previo aviso a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración); deberá incluir el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos con los que cuenta, los vínculos familiares residentes en España (novedad) y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Otra de las modificaciones de estos informes es que se enviarán simultáneamente a la Oficina de Extranjería competente. Para la emisión del informe se establece para la administración un plazo máximo de 30 días desde la solicitud.