A raíz de la entrada de ayer en el Blog, sobre el procedimiento de divorcio y separación, algunas personas habéis contactado conmigo para preguntar cómo afecta uno u otro a la pensión de viudedad; por lo que hoy comentaré como va este tema.
La pregunta en sí es, ¿Tendré derecho a pensión de viudedad si me divorcio o me separo? Bien, para responder, hay que diferenciar dos períodos:
→ Cónyuges separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 y fallecimiento anterior a 31 de Diciembre de 2009:
Según se establece en la disposición transitoria 18ª del “Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”; deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Que entre el fallecimiento del ex-cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de 10 años.
b) Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
c) Que concurra además alguno de estos dos requisitos: haber tenido hijos en común, o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
→ Cónyuges separados o divorciados después del 1 de Enero de 2008:
Según se establece en el artículo 174.2 del “Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”; será necesario que:
a) Sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
b) Se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
Debemos tener en cuenta que, en caso de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.
Una excepción a estos requisitos, son las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio. En esos casos, no se requerirá que hayan sido acreedoras de pensión compensatoria.
Independientemente de cuando se haya producido la separación o el divorcio, en los casos en que exista más de un beneficiario, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno con el causante, siempre partiendo del 40% para el cónyuge superviviente, o la última persona que conviviera con el fallecido.
Ejemplo: A y B son cónyuges, se divorcian, y B contrae matrimonio con C. En este caso la pensión se repartirá entre A y C, obteniendo siempre C como mínimo el 40%.
Por lo tanto, en relación a lo comentado en la entrada de ayer, vemos que a efectos de pensión de viudedad, hoy por hoy no existen diferencias entre la tramitación de la separación o el divorcio.
19 ideas sobre “Pensión de viudedad tras separación y/o divorcio”
¿Y si el el divorcio es anterior a 1 de enero de 2008 pero el fallecimiento es en la actualidad? Lo pregunto porque en la la web de la seguridad social, en el apartado de de la pensión de viudedad,beneficiarios, requisitos, no dice nada sobre la exigencia de fallecimiento anterior a 31 de diciembre de 2009. ¿Puedes clarificármelo por favor? gracias
Para fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009 se aplica el régimen transitorio planteado en esta entrada como «Cónyuges separados o divorciados antes del 1 de Enero de 2008 y fallecimiento anterior a 31 de Diciembre de 2009»
En la web de la SS indica en el apartado Beneficiarios/Requisitos: «Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.»
Para casos como el que comentas, es decir, fallecimientos desde el 1 de Enero de 2010, es de aplicación la normativa de «Cónyuges separados o divorciados después del 1 de Enero de 2008».
En este aspecto hay jurisprudencia como la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en sentencia 7628/2010 de 21 de Diciembre de 2010.
La excepción para ello, como ya comenté es en los casos de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio.
Hola Cristina,
Estoy intentando encontrar esta sentencia y no puedo. ¿Me podrías indicar donde se puede leer?
Gracias,
Hola Natalia,
Puede encontrar dicha sentencia en el Buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, para ello deberá indicar la jurisdicción (social) y la fecha accederá a la misma (21/12/2010).
Espero haber sido de ayuda.
Soy divorciada con un hijo, el padre de mi hijo,( su fanico hijo) falcleif3 hace unos meses , yo no me he vuelto a casar, quiero saber si soy viuda o lo que soy, quisiera que alguien me diga mi estado civil acutal, pero segfan la ley parece que se reconoce el derecho por tiempo,en que categoreda de viuda me tienen, si soy viuda creo que tengo unos derechos y mi pregunta es por que9 me me niegan un derecho y no se reparte por tiempo y situacif3n como fue siempre.Gracias
Buenas,
Tal y como se indica en la entrada del Blog: «en los casos en que exista más de un beneficiario, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno con el causante, siempre partiendo del 40% para el cónyuge superviviente, o la última persona que conviviera con el fallecido.»
Así pues, lo primero que debe tener en cuenta es la fecha del divorcio/separación, ver qué normativa le es aplicable y a partir de ahí tramitar la correspondiente pensión.
Espero haber resuelto su duda.
Buenas noches. Desearía saber si en fallecimientos ocurridos en el año 2012 se aplicaría la Disposición Transitoria 18ª.
¿En qué dirección de la web podría ver información EXACTA relativa a la fecha del fallecimiento? Creo que la Disposición Transitoria la sigue aplicando el INSS en fallecimientos en el año 2012.
MUCHÍSIMAS GRACIAS,
Hola,
Mi exmarido y yo nos divorciamos en el año 2003 de mutuo acuerdo y sin haber tenido hijos después de 17 años.
Hace un mes que falleció, el vivia con otra mujer pero sin casarse ni ser pareja de hecho.
Yo vivo sola y me gustaría saber si tengo posibilidad de cobrar algún tipo de pensión.
Gracias
buenos dias,a ver si porfavor me pueden decir, me divorcie en 2010, despues de 35 años de matrimonio, en caso de la muerte de mi ex me perteneceria pension alguna, tuvimos 3 hijos cracias
Y por que se tiene que morir tu ex antes que tu.
¿Y por que se tiene que morir tu ex antes que tu?
Que feo es desear la muerte de una persona para cobrar una pension.
Buenas tardes Cristina, mi madre se divorció en 1981 de mi padre, mi padre falleció hace un mes. Mi padre contrajo matrimonio de nuevo pero se divorció hace unos 15 años, mi madre no volvió a casarse. Quería saber si mi madre tiene derecho a la pensión por viudez o han pasado demasiados años desde el divorcio hasta el fallecimiento. Gracias por tu información.
Mi pregunta cuantía de la pensión, concurrencia separada y viuda, la ex mujer lo es desde hace más de 10 años, tiene fijada un pensión compensatoria de 209 Euros, hasta la solicitud, hecho causante posterior 1-1-2.010, la viuda cobraba 1.600 Euros, y le han rebajado la pensión en función del periodo de convivencia a 600 Euros y a la ex mujer le fijan la pensi. compen. 209 E..
No entiendo la posibilidad de quedarse el Estado con los 800 Euros restantes
Buenas,
Habría que revisar toda la documentación del expediente, el período reconocido para fijar la pensión de la viuda, la fijación de la pensión compensatoria, etc. Sin ello no se podrá determinar.
Me gustaría saber si tengo derecho a pensión de viudedad habiéndome separado judicialmente antes del 1 de enero del 2008, cumplimiendo todos los requisitos a esa efecha, pero produciéndose el divorcio en el 2009 y fallecimiento de mi ex marido en ese mismo año . Me valdría la fecha de separación en vez de la del divorcio?
Me separe en 1999 y mi ex tuvo derecho a pensión compensatoria. En este año 2013 obtuve el divorcio de mutuo acuerdo y se quito la pensión compensatoria a su favor porque en todos estos años ella ya tiene un trabajo fijo. Me quiero casar nuevamente, ¿ tiene mi ex derecho a pensión de viudedad o pasaría a mi nueva pareja?. No se si se tiene en cuenta la fecha de separación ( antes de la reforma) o la de divorcio.
Muchas gracias.
Cristina:
Casados hace 2 años ( 2011) y rondando los 60 años, desgraciadamente estamos pensando en separarnos o divorciarnos de mutuo acuerdo. Quisieramos saber si hay alguna diferencia de cara a la posibildad de obtener una pensión de viudedad ante el fallecimiento de uno de nosotros. Nuestra duda es si con una separación hay derecho y conun divorcio no, o por el contrario ambos casos son iguales con la nueva ley de la seguridad social. No existiría pensión compensatoria ya que ambos trabajamos y tenemos separación de bienes.
Y también nos gustaría saber si hay alguna diferencia entre ambas opciones aparte de la posibilidad de volverse a casar.
¿ Habría, en caso de sólo separación, algún deber de socorro o ayuda en caso de enfermedad , paro , o cualquier otra circunstancia que pudiera aparecer en el futuro?
Muchas gracias. Quedamos a la espera de su contestación.
Si la pensión compensatoria es por un tiempo, se tiene derecho a la pension de viudedad? y se puede revisar los puntos de un divorcio de mutuo acuerdo, de hace un año, por considerar ke son injustos y haberlos firmados bajo un estadio emocional inestable
Hola, y si estoy divorciada de mutuo acuerdo en el 2016 y no he recibido pension compensatoria, peri si de alimentos a los 2 hijos en comun, y ninguno de los dos se ha vuelto a casar? Estuve casada 20 años y su fallecimiento ha dsido este año.Gracias.