Dada la situación económica actual, podemos encontrar numerosos casos en los que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos a favor de los menores se ha quedado sin trabajo o ha visto disminuidos sus ingresos.
¿Qué ocurre si se ha quedado sin trabajo y no tiene ninguna prestación? En este caso deberemos interponer una demanda de modificación de medidas solicitando o bien la reducción de la pensión o la suspensión temporal de ésta.
La suspensión temporal de la obligación de pago de pensión de alimentos es una petición controvertida, ya que podemos encontrar resoluciones contrarias.
Así por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid entiende que la pensión de alimentos se debe fijar y mantener sólo en los casos en los que el progenitor no custodio tenga medios económicos, y en ese caso teniendo en cuenta que no dispone de medios de vida suspende la obligación de pago de la pensión de alimentos hasta que encuentre trabajo o tenga medios o patrimonio (SAP Madrid (sección 22ª) 356/2012, de fecha 18 de mayo).
En cambio, el criterio mayoritario es el que siguen Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Tarragona que establece que la situación de desempleo es variable, y que la pensión de alimentos es una obligación legal ineludible, impidiendo escudarse en la escasez de ingresos para no cubrir las necesidades básicas del menor (SAP Tarragona (sección 1ª) 183/2014, de fecha 12 de mayo).
En conclusión, se deberán estudiar las causas del caso concreto que motivan la petición suspensión de la pensión de alimentos a favor de los menores, si son variables en el tiempo o si es una situación duradera y acreditable, y en función de ello solicitar judicialmente la suspensión, la modificación de la pensión de alimentos o una subsidiaria de la otra.