Solicitud de pasaporte para menores de edad

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¿Quién puede tramitar el pasaporte de un menor? ¿Y si la guarda y custodia está atribuida a uno de los progenitores?

El día 26 de junio de 2014 ha entrado en vigor el Real Decreto 411/2014 de 6 de Junio referente a la regulación para la expedición del pasaporte ordinario. La modificación más importante es la referente a la obtención del pasaporte para los menores de edad; y es que, ahora será necesario que quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad firmen la solicitud.

La patria potestad la ejercen ambos progenitores (salvo casos excepcionales), por lo que será necesario el consentimiento de ambos para la tramitación del pasaporte. En ocasiones nos encontramos con personas que erróneamente consideran que la tramitación de pasaporte la podrá llevar a cabo quien tiene atribuida la guarda y custodia del menor, lo cual es erróneo, ya que esta atribución no se tendrá en cuenta para la tramitación del pasaporte.

Esta modificación se incorpora a causa del incremento de medidas cautelares que se están dictando por diferentes juzgados, en los que se prohíbe la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores. De esta manera también se pretende evitar posibles problemas de sustracción de menores.

Acceso a la normativa

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