Modificaciones en la Ley de Tráfico

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A partir del próximo 9 de Mayo de 2014 entra en vigor la Ley 6/2014, de 7 de abril, que viene a modificar la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tal y como se publicó en el BOE 85/2014 del pasado 8 de abril.

Entre otras, cabe destacar las siguientes modificaciones:

 

  • Posibilidad de prohibir que los menores ocupen asientos delanteros o traseros en función de su edad o talla, esto se desarrollará mediante el correspondiente reglamento.
  • En caso de no poder realizar pruebas de alcoholemia por razones justificadas, se podrá ordenar el reconocimiento médico de la persona o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro donde sea trasladado estimen adecuados.
  • Los equipos de mantenimiento de las carreteras y los que acudan a realizar servicios de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso sobre el resto de vehículos y usuarios de la vía, pudiendo circular por encima de los límites de velocidad establecidos.
  • Se fija una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros para el adelantamiento de ciclos o ciclomotores.
  • Obligatorio el uso de casco para aquellos que circulen en bicicletas y ciclos tanto en vías urbanas como interurbanas y travesías, en las condiciones que se fijen en el reglamento; siendo siempre obligatorio para menores de 16 años y para la circulación en vías interurbanas.
  • El cuadro general de infracciones queda modificado en su redacción y se incorporan nuevas infracciones.
  • Se incorporan nuevas sanciones para las nuevas infracciones.
  • Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol y por instalar inhibidores de radares aumenta de 500.-€ a 1.000 euros.
  • El plazo para realizar el pago voluntario de las multas con reducción de importe o para formular alegaciones pasa de 15 a 20 días naturales.
  • Se modifica la infracción “Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos” por “Conducir con presencia de drogas en el organismo”, conllevando la pérdida de 6 puntos.
  • Se añade la infracción “Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros”, conllevando la pérdida de 3 puntos.
  • Modificaciones en la Tabla de los límites de velocidad.
  • Modificación de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

 

Muchas de estas modificaciones plantean preguntas interesantes, algunas de ellas esperemos que encuentren respuesta mediante la publicación del correspondiente Reglamento; otras cuestiones quedarán a juicio de los Juzgados.

En cualquier caso, para cualquier incidente o percance que tenga con la aplicación de esta Ley, deberá contactar con un abogado que le asesore de forma particular. Si lo desea, puede contactar conmigo mediante el correspondiente formulario.

 

Acceso al BOE 85/2014

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