Los bandos municipales restringiendo y /o limitando los paseos con los perros no son válidos durante el Estado de Alarma

El día 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma mediante la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020. Desde entonces, nos hemos hecho numerosas preguntas sobre qué está o no está permitido.

Una de las actividades permitidas es la de sacar a los perros a pasear. La Dirección General de Derechos de los Animales, a través de diversas publicaciones ha informado de forma expresa que está permitido:

  • Sacar a pasear perros, siempre y cuando sean paseos cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales ni personas, llevando una botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces y priorizar horarios de menor afluencia.
  • Alimentación de animales, es decir, alimentación de colonias felinas, priorizando horarios de menos afluencia e intentar espaciarlo el máximo de días posibles. Asimismo, alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal.

En la normativa estatal no se concretaron distancias máximas, horarios o cualquier otro tipo de limitación u obligación. Posteriormente, muchos Ayuntamientos han publicado bandos estableciendo estas limitaciones, pero ¿son válidos dichos bandos? En este artículo haremos un análisis al respecto.

Real Decreto de estado de alarma

El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. En aplicación de esta normativa, una vez declarado el estado de alarma la autoridad competente es el Gobierno.

Asimismo, las Autoridades civiles de las Administraciones Públicas, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos) y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de éstas, quedan bajo las órdenes directas del Gobierno cuando sea necesario para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer servicios extraordinarios en cuanto a duración o naturaleza.

Por lo tanto, la competencia para regular durante el período de alarma es exclusiva del Gobierno central.

Al decretar el estado de alarma, entre otras medidas, el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de personas o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Dicha limitación se debe concretar en el Decreto del estado de alarma, ya que reitero, la competencia es de Gobierno central.

Régimen sancionador

El Decreto de estado de alarma prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes. Así pues, el propio Decreto no establece el procedimiento sancionador, sino que tendremos que acudir a otras normativas como son:

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública.
  • Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Código Penal.

Por lo tanto, el incumplimiento de las restricciones establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma, podría suponer una sanción mínima de 601 euros.

Regulación de los Ayuntamientos mediante Bandos

La Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los alcaldes la competencia para dictar bandos, es decir, edictos sobre materias que son competencia municipal y de atribución propia o de ejecución de acuerdos de órganos municipales.

Por lo tanto, un bando no puede regular sobre aquellas materias en la que no tiene competencia, como sería la limitación de la circulación durante el estado de alarma.

A pesar de ello, muchos Ayuntamientos se han pronunciado en las últimas semanas restringiendo las salidas con los animales. Por ejemplo, Gijón publicó un bando fijando un máximo de tres salidas diarias, Rubí ha limitado la distancia máxima a 200 metros, La Bañeza (León) también ha limitado distancia máxima, otros han establecido franjas horarias para los paseos, etc.

Ahora bien, todas estas restricciones son contrarias a la Ley y ello porque como antes mencionaba, el Ayuntamiento no tiene competencias para regular en estos términos.

Así pues, los Ayuntamientos pueden recomendar, pero no regular.

Sanciones interpuestas por incumplimientos de bandos municipales

Actualmente, nos estamos encontrando con agentes de Policía que, ciñéndose a estos bandos dictados por el Ayuntamiento, están interponiendo denuncias contra personas que han salido a pesar cumpliendo lo establecido en el Decreto de alarma.

Entonces, ¿podemos pasear las distancias que queramos con nuestros perros? ¡NO! se pueden hacer paseos cortos para cubrir las necesidades fisiológicas de nuestro perro, ahora bien, no podemos estar limitados a unos metros determinados por el Ayuntamiento. Debe imperar el sentido común.

En caso de recibir una multa por incumplir limitaciones o restricciones no establecidas en el Real Decreto (y posteriores regulaciones en el mismo sentido), podremos recurrirla con probabilidades de que quede sin efecto ya que podría ser considerada nula de pleno derecho. Por este motivo, desde el despacho se ofrece la posibilidad de REVISAR GRATUITAMENTE AQUELLAS MULTAS INTERPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA por limitación o restricción de los paseos con perros.

Si has recibido una multa o conoces alguien que la haya recibido, puedes contactar conmigo sin ningún compromiso.

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