A las 00:00 horas del día 7 de Marzo de este año, el límite de velocidad para circular en autopistas y autovías se modificó, bajándolo a 110 Km/h.
Dicha medida, era adoptada de manera provisional, y ocasionó debate en diferentes esferas. La consecuencia jurídica de esta rebaja de velocidad afectaba a la imposición de multas y la tipificación del delito contra la seguridad del tráfico.
Por parte del Gobierno ya se ha anunciado que la medida no se prorrogará, por lo que a partir del día 1 de Julio el límite de velocidad volverá a ser de 120 Km/h. Por ello, a partir de las 00:00 horas del próximo mes, será nuevamente aplicable el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad incluido en el “Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.”:
Así pues, nuevamente será delito el conducir a más de 200 Km/hora y serán sancionados con multa de 100 euros aquellos conductores que circulen entre 121 y 150 Km/hora.